Causa nº 1528/2008 (Casación). Resolución nº 1528-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Mayo de 2008
Juez | Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 05 Mayo 2008 |
Número de registro | rec15282008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ADLER RIESENFELD ANDRES FRANKLIN CON GAGUELLIGOS(GALLEGUILLOS ) TOBAR MONICA |
Número de expediente | 1528-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos Rol N°12088-2004, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?A.R.A.F. con G.T.M.?, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 160, se acogió, la demanda de divorcio entablada, por la causal establecida en el artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, declarándose, en consecuencia, terminado del matrimonio civil celebrado entre las partes el 25 de marzo de 1971 y se rechazó la demanda reconvencional por compensación económica deducida por la cónyuge demandada.
Se alzó la parte demandada y demandante reconvencional y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de cuatro de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 238, confirmó el fallo apelado.
En contra de esta última resolución la demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda por compensación económica intentada por su parte.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero
Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en la infracción de los artículos 61, 62 y 1° transitorio, disposición novena de la Ley de Matrimonio Civil, argumenta que en el motivo décimo sexto del fallo impugnado se hace un razonamiento absolutamente contrario a lo dispuesto en la primera de las disposiciones legales citadas, al señalarse que se encuentra acreditado que la demandada realizó una actividad remunerada durante el tiempo que d uró la vida en común de los cónyuges y que por ello no es procedente acoger la compensación económica demandada. Señala que este argumento no es suficiente por si mismo para fundar tal rechazo, puesto que de conformidad a lo dispuesto por la ley, en orden a la procedencia de la institución en comento, debe atenderse a si la actividad remunerada fue realizada por uno de los cónyuges, en menor medida de lo que podía o quería, puesto que de ser así tendrá derecho a esta reparación por el menoscabo sufrido.
Indica que las dos exigencias que se requieren para que opere la compensación demandada de acuerdo a las disposiciones citadas, son que uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las...
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