Adjudicación y firma del contrato de administración
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 49-56 |
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BASES ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA
8.1.7. Se extenderá un Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, en la cual se dejará
constancia de los sobres que contienen los documentos exigidos por estas Bases y
de los principales antecedentes contenidos en las Ofertas Económicas, esto es, el
valor base de la comisión ofrecida. Dicha acta será rmada por un representante del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un representante del Ministerio de Hacienda
y un notario, quien actuará como Ministro de Fe. En el acta no se aceptarán alcances
u observaciones.
8.1.8. Una vez concluido el acto de Apertura de las Ofertas Económicas, toda la
documentación que compone las distintas Ofertas quedará en poder del Licitador,
bajo su custodia, para proceder a su evaluación.
8.2. Calicación de Ofertas Económicas
8.2.1. Las Ofertas Económicas deberán contener el valor base de comisión, calculado
sobre base anual, que ofrecerá cobrar mensualmente el Oferente por los servicios de
administración de los Fondos de Cesantía. Dicho valor base de comisión no podrá ser
superior a 0.49%, calculado sobre base anual. Estas serán calicadas por el Licitador
mediante Acta de Calicación rmadas por sus representantes. El Acta de Calicación
deberá expresar respecto de cada una de las Ofertas el valor base de comisión, el
puntaje obtenido en su Oferta Técnica Adicional y el orden de prioridad para efectos
de la adjudicación, de acuerdo a los criterios que se indican en el título siguiente.
8.2.2. El valor base es la comisión porcentual, calculada sobre base anual, sobre
los Fondos de Cesantía Acumulados que oferta cobrar mensualmente el Oferente,
expresada porcentualmente con dos decimales.
TÍTULO 9: ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
9.1. Adjudicación de la Licitación
Se adjudicará la Licitación al Oferente que haya precalicado desde un punto de vista
económico, nanciero y técnico, que cumpla con los estándares mínimos obligatorios
jados en estas Bases y que ofrezca el menor valor base de comisiones.
Con todo, si hubiere dos o más Ofertas Económicas cuyo valor base de la comisión
ofrecida sea igual, estas se entenderán empatadas. En el caso de empate, el Licitador
adjudicará la licitación, de entre estas, a aquel Oferente que haya obtenido mayor
puntaje en la Oferta Técnica Adicional. Si evaluadas las Ofertas Técnicas Adicionales
persiste el empate, el Licitador resolverá la adjudicación mediante decisión fundada
de las autoridades superiores licitantes, considerando los intereses de los aliados
al Régimen del Seguro de Cesantía y de los Fondos de Cesantía en el marco de la
Ley Nº 19.728.
En conformidad a la normativa aplicable a esta licitación, la adjudicación de la
Administración del Seguro de Cesantía deberá efectuarse mediante Decreto Supremo
de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que se encuentra
afecto al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República de Chile.
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