Decreto 116 - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS GASTOS CONSECUENCIALES DE OPERACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES ESPECIFICOS DEL TRATADO MINERO CHILENO ARGENTINO. - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242477658

Decreto 116 - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS GASTOS CONSECUENCIALES DE OPERACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES ESPECIFICOS DEL TRATADO MINERO CHILENO ARGENTINO.

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS GASTOS CONSECUENCIALES DE OPERACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES ESPECIFICOS DEL TRATADO MINERO CHILENO ARGENTINO.

Núm. 116.- Santiago, 18 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 2001, el decreto Nº 771 del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de septiembre de 2002, decreto supremo Nº 188 de 12 de diciembre de 2001, decreto supremo Nº 88 de 2 de agosto de 2002, y

Considerando:

Que el Tratado sobre Integración y Complementación Minera Chileno Argentino contempla en su artículo 11 que los gastos consecuenciales que demande la ejecución de un proyecto minero en el ámbito jurisdiccional que determina el Tratado mencionado debe ser asumido por la empresa interesada.

Que para una inversión transparente y ajustada al derecho administrativo de los fondos que alguna empresa interesada en ejecutar un proyecto ingrese a arcas fiscales, debe tener reflejo presupuestario y el gasto debe ser efectuado mediante un procedimiento ad-hoc que permita su ajuste a la legislación vigente,

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébase el siguiente procedimiento para la Administración de los Gastos Consecuenciales de Operación de los Protocolos Adicionales Específicos del Tratado Minero Chileno Argentino.

  1. Definición de Gastos Consecuenciales

Artículo 11

del Tratado Minero Chileno Argentino.

"Cualquier gasto de inversión y operación en que deban incurrir las Partes, sus empresas o instituciones, como consecuencia del desarrollo de un negocio minero, contemplado en el respectivo Protocolo Adicional Específico, deberá ser asumido por el o los inversionistas que emprendan dicho negocio minero."

  1. Estructura Presupuestaria

    1. Asignación Presupuestaria Ingresos: 07-71-001 Protocolos del Tratado Minero Chile-Argentina.

      1. - 07-71-001-001 Protocolo Pascua-Lama

      2. a. Gastos Administración General y Control 1.a.a. Pasajes

      3. a.b. Viáticos

      4. a.c. Gastos de traslado

      5. a.d. Estudios

      6. a.e. Auditorías

      7. b. Dirección Nacional de Aduanas

      8. c. Policía de Investigaciones de Chile 1.d. Carabineros de Chile

      9. e. Servicio Agrícola y Ganadero

      10. f. Otros Servicios o Instituciones

      11. - 07-71-001-002 Protocolo El Pachón

      12. a. Gastos Administración General y Control 2.a.a. Pasajes

      13. a.b. Viáticos

      14. a.c. Gastos de traslado

      15. a.d. Estudios

      16. a.e...

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