Decreto núm. 1411, publicado el 04 de Octubre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS, EL PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA, EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA DECLARACION SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, Y EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS NUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A 57 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR (ACE N° 35) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470941622

Decreto núm. 1411, publicado el 04 de Octubre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS, EL PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA, EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA DECLARACION SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, Y EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS NUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A 57 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR (ACE N° 35)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR Y SUS ANEXOS; EL PROTOCOLO SOBRE INTEGRACION FISICA; EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA "DECLARACION SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR", Y EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS NUMEROS 49 A 58 POR LOS NUMEROS 48 A 57 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR (ACE N° 35)

Núm. 1.411.- Santiago, 30 de Septiembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 18.158.

Considerando:

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) adoptaron en la localidad de Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo.

Que el 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile suscribió el Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptado, en igual fecha, por los Estados Partes del MERCOSUR.

Que con fecha 12 de julio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR adoptaron el Protocolo por el cual se sustituye la numeración correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que efectivamente corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR.

Que dichos Acuerdos y Protocolos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1271 de 12 de Septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con fecha 30 de septiembre de 1996.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo, suscritos el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptado el 25 de junio de 1996 por los Estados Partes del MERCOSUR, y suscrito, en igual fecha, por el Gobierno de la República de Chile, y el Protocolo suscrito el 12 de julio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se sustituye la numeración correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que afectivamente corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR; cúmplanse y llévense a efecto como Ley los Acuerdos y Protocolos señalados y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Los Anexos del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR se publicarán en la forma establecida en la Ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-MERCOSUR

El Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y serán denominados Partes Signatarias. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo son la República de Chile y el MERCOSUR.

Considerando:

La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica;

Que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakesh, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye un marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

Que el proceso de integración entre Chile y MERCOSUR tiene como objetivo la libre circulación de bienes y servicios, facilitar la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado, impulsar las inversiones recíprocas y promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física;

El interés compartido de las Partes Contratantes en el desarrollo de relaciones comerciales y de cooperación económica con los países del área del Pacífico y la conveniencia de aunar esfuerzos y acciones en los foros de cooperación existentes en dichas áreas;

Que el establecimiento de reglas claras, previsibles y durables es fundamental para que los operadores económicos puedan utilizar plenamente los mecanismos de integración regional;

Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y el MERCOSUR, y establece las bases para una amplia complementación e integración económica recíproca;

Convienen:

En celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, de la Resolución N° 2 del Consejo de Ministros de la ALADI y de las normas que se establecen a continuación.

T I T U L O I

Objetivos

Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicas;

- Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

T I T U L O II

Programa de Liberación Comercial

Artículo 2

Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través de un Programa de Liberación Comercial que se aplicará a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías.

Para tales efectos, acuerdan:

  1. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1° de octubre de 1996, los siguientes márgenes de preferencias a todos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 a 12.

  2. Los productos incluidos en el Anexo 1 gozarán de los márgenes de preferencia que en cada caso se indican, los que evolucionarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

  3. Los productos incluidos en el Anexo 2 estarán sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 años.

  4. Los productos incluidos en el Anexo 3 estarán sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 años.

    Antes del 31.12.99, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 46 acordará el tratamiento arancelario a otorgar a los productos incluidos en el Anexo 4, para el comercio recíproco entre la República de Chile y la República del Paraguay. Hasta entonces, los mismos tendrán un tratamiento idéntico al establecido en este inciso.

  5. Los productos del Anexo 5 recibirán el tratamiento especial y estarán sujetos al ritmo de desgravación indicado en el mismo, el que concluye en un plazo de 10 años.

  6. Los productos incluidos en el Anexo 6 se desgravarán a partir del año...

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