Adecuaciones al sistema informatico
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Manual EjEcutivo La bor aL
VII. REVOCACIÓN DE SISTEMAS EXCEPCIONALES AUTORIZADOS
El Director(a) Regional del Trabajo estaráfacultado pararevocar cualquier
resolución autorizada de un sistema excepcional de distribución de la jornada de
trabajoydescansoscuando,mediantescalización, se detectase que alguna de las
circunstanciasdeclaradasporelempleadorensusolicitud,nosean efectivasolas
mismassufran alteraciones, ycon elloseincumplan loscriteriosy requisitos que
permitieron otorgar tal autorización, sinperjuiciodelassanciones administr ativas
que correspondan a cada uno de los incumplimientos detectados.
VIII. ADECUACIONES AL SISTEMA INFORMATICO
Conel objetode facilitar yhomogenizar la actuacióndela Dirección del Trabajo
en lo queconciernealconjuntodeobligacionesquelaleyleentregaaesteServicio
sobre normas relativas a sistemas excepcionales de distribucióndelajornadade
trabajoydescansos,se realizaránlasadecuacionesnecesariasenlossistemas
informáticosandedar adecuadacuenta delas distintasactuaciones quecorres-
ponderealizaralosfuncionarios,loquecorresponderárealizaralDepartamentode
TecnologíasdeInformaciónenconjuntoconlaDivisióndeInspección.
Envirtuddeloanterior,seincorporaráenelsistema informático DTPlus un módulo
especial,elquecontendrálasaplicacionesnecesariasparallevaracabolaconfección,
tramitación y administración de documentación relativa a las solicitudes y renovacio-
nesdesistemasexcepcionalesdedistribucióndelajornadadetrabajoydescansos.
IX. DEROGACIONES Y VIGENCIA
ApartirdelaentradaenvigenciadeestaOrdendeServicioquedasinefectotodaotra
instrucciónadministrativaquedigarelaciónconlamateriaobjetodeestaregulación,
enespecialelOcioCircularNº4, de 12 de febrero de 1985, la Orden de Servi-
cio Nº 6, del 18.07.2005, la Orden de Servicio N° 1, del 19.03.2004, la Orden
de Servicio Nº 2, del 13.04.2004, la Orden de Servicio N° 3, del 29.04.2002, así
como tambiénlosformulariossolicitudymodelosde resolución existentes previos a
la entrada en vigencia de la presente Orden de Servicio.
La presente Orden de Servicio entrará en vigencia a contar del día 1º de febrero de
2010. Lassolicitudesenactualtramitaciónseajustarán al procedimiento administrativo
vigente a la época de su ingreso.
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