Adecúa la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la OCDE, para implementar la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505380

Adecúa la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la OCDE, para implementar la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Fecha01 Abril 2008
Número de Iniciativa5782-07
Fecha de registro01 Abril 2008
MateriaCOHECHO, DERECHO INTERNACIONAL, OCDE
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS EFECTUADAS A CHILE POR LA OCDE PARA IMPLEMENTAR LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

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SANTIAGO, marzo 17 de 2008.-





MENSAJE 22-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo es adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en la Primera y Segunda Fase de Evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. I.ANTECEDENTES.

Uno de los objetivos de la OCDE es combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales, cuyos efectos repercuten tanto en el ámbito político como en el surgimiento de distorsiones en la competitividad internacional. En tal entendido, sus países miembros adoptaron en el año 1997 la "Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales", lo que también hicieron otros cinco países no miembros: Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca.

Entre los fundamentos de la Convención se destaca que "el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y las inversiones, que da origen a serias complicaciones de carácter moral y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales". Asimismo, reconoce el rol de los Gobiernos en la prevención de tentativas de cohecho de parte de individuos y empresas en transacciones comerciales internacionales.

Chile firmó, el 17 de diciembre de 1997, la Convención de la OCDE para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, y depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de la OCDE el 18 de abril de 2001.

El 11 de octubre de 2001, se envió a ese Congreso Nacional el Mensaje Nº 54-345 de S.E. el Presidente de la República, con el cual se iniciaba un proyecto de ley que adecuaba la legislación interna para implementar la citada Convención, con el objeto de incorporar un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

El 8 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial la ley que implementó la Convención - la ley Nº 19.829 - la cual, con el objeto de cumplir con las obligaciones de la misma, modificó el Código Penal incorporando el artículo 250 bis A, que sanciona el delito de cohecho de un funcionario público extranjero en transacciones comerciales internacionales, y el artículo 250 bis B, que define al funcionario público extranjero.

II.PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

La referida Convención, en su Artículo 12, establece que las Partes cooperarán para aplicar un Programa de Seguimiento Sistemático que vele y promueva la plena aplicación de la misma. Esa labor es realizada dentro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

Para lo anterior este Grupo de Trabajo ha sido comisionado por las Partes para llevar a cabo un Programa de Seguimiento, que conlleva un sistema de auto evaluación de los Estados Miembros.

Este proceso de auto evaluación se compone de dos Fases.

La primera de ellas está destinada a valorar si los textos legales adoptados por los Estados Miembros cumplen los estándares de la Convención. Esta Fase importa dar respuesta a un Cuestionario Preliminar que aprecia cómo se ha abordado la implementación de la Convención por los mismos y concluye con la adopción de un Informe por parte del Grupo de Trabajo, con las observaciones y recomendaciones respectivas al país miembro.

La Segunda Fase de la evaluación se dirige a verificar si un país está aplicando efectivamente la Convención y la legislación adoptada en la materia. Se compone fundamentalmente de un Cuestionario Estándar que valora la aplicación práctica de la Convención que debe ser respondido por el país evaluado, y por una Visita in Situ al mismo.

III.PRIMERA FASE DE LA EVALUACIÓN DE CHILE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS ENTRANSACCIONES COMNERCIALES INTERNACIONALES (ADECUADAS A LA LEGISLACIÓN INTERNA).

El proceso de evaluación a Chile, en la Primera Fase, para verificar el cumplimiento de las normas de la Convención, se inició en el mes de febrero de 2003.

Para dar respuesta al Cuestionario de la Primera Fase se constituyó un Grupo Nacional de Expertos Anticorrupción coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y conformado por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Justicia, del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado. Dichas instituciones fueron convocadas por estar directamente vinculadas con la implementación de la Convención.

La Primera Fase de la evaluación efectuada a Chile fue concluida durante los días 21 al 24 de octubre de 2003, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París.

En esa oportunidad, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, emitió un Informe a nuestro país estimando que -si bien se había dado cumplimiento a la exigencia general de la Convención para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, al establecer Chile en su legislación interna el delito de cohecho al funcionario público extranjero- existían ciertas deficiencias en la legislación relativas a los elementos del delito, la responsabilidad de las personas jurídicas, el grado de las penas aplicables, la jurisdicción en razón del territorio y de la nacionalidad, elementos todos que serían revisados durante la Segunda Fase de la Evaluación.

IV.SEGUNDA FASE DE LA EVALUACIÓN DE CHILE, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DE LA LEGISLACIÓN INTERNA ADOPTADA)

El proceso de la Segunda Fase se inició en noviembre de 2006, con el envío por parte de Chile a las respuestas al Cuestionario Estándar, a un Cuestionario Adicional y continuó con la Visita in Situ que tuvo lugar entre el 26 al 30 de marzo de 2007.

Es necesario destacar que con ocasión de esta Visita in Situ, el equipo evaluador, en un informe preliminar, reiteró las observaciones y requerimientos efectuados en la Primera Fase de la evaluación.

La culminación del proceso de evaluación de Chile en la Segunda Fase se realizó en octubre de 2007. En dicha oportunidad el Grupo de Trabajo expresó su seria preocupación porque Chile no ha adoptado medidas para tratar las recomendaciones de la Primera Fase, relativas al delito de cohecho extranjero, responsabilidad de las personas jurídicas, sanciones, jurisdicción y secreto bancario. En tal sentido recomendó que Chile tomara prontas medidas para lograr la total conformidad de su normativa con los artículos 1, 2 3, 4 y 9 de la Convención. Conforme a lo anterior se definió que el Grupo de Trabajo efectuaría una revisión adicional excepcional de la legislación chilena, (denominada fase 1 bis) en el plazo de un año. Sobre la base de esa revisión se decidirá si además conducirá una evaluación suplementaria in situ (fase 2 bis) a la luz de los informes que se entreguen por las autoridades chilenas.

V.OBSERVACIONES ESPECÍFICAS.

Las observaciones específicas que implican modificaciones de naturaleza legal dicen relación con el tipo penal, la responsabilidad de las personas jurídicas, las sanciones del tipo en su vínculo con la extradición y, finalmente, la jurisdicción, todas las cuales se pasan a explicitar.

VI.EL TIPO PENAL.

El Grupo de Trabajo de la OCDE hizo una serie de observaciones respecto de la implementación por Chile del tipo penal contenido en el artículo 250 bis A del Código Penal, las que fueron reiteradas en la Visita in Situ de la Fase II. Ellas son:

1. Chile implementó el articulado de la Convención en forma restrictiva, al establecer en el artículo 250 bis A, inciso primero, del Código Penal, sólo la figura de “ofrecer un beneficio”, en circunstancias que la Convención solicita...

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