Adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499628

Adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

Fecha04 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3406-03
Fecha de registro04 Noviembre 2003
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.914 (Diario Oficial del 19/11/2003)
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín Nº 3406-03)


“Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.


I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


Si bien la legislación nacional en gran medida ya se ajusta a las exigencias del Tratado de Libre Comercio de Chile con EE.UU., para su total implementación, se requiere de algunas modificaciones a la legislación nacional.

Estas modificaciones, dependiendo de la materia, tienen distintos plazos para su implementación, que incluso puede ser de cuatro o cinco años. Sin embargo, en otras, deben ser realizadas dentro del más breve plazo y son condiciones para que el Tratado pueda entrar en vigencia. Entre estas materias, se encuentran modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre derechos de autor y conexos y la legislación que regula la protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes.

Por otra parte, la iniciativa considera también, algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva del tributo adicional de carácter interno, denominado Impuesto al Lujo, que grava las internaciones de ciertos vehículos al país.


II. ADECUACIONES TRIBUTARIAS.


Por otra parte, la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos, supone la adecuación de algunas normas tributarias, tanto internas como externas, que no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, sino que requieren de una previa adaptación legislativa de nuestro ordenamiento jurídico interno. Dichas normas tributarias, dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y cambios al arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas.


III. IMPUESTO ADICIONAL A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS.


1. Antecedentes del Impuesto.

El impuesto adicional al IVA., que afecta a las importaciones de vehículos, está establecido en el párrafo 4º del Título III del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El mencionado tributo fue incorporado por la letra b), del artículo 18, de la Ley
Nº 18.483, de 1985, sustituyendo el impuesto al consumo que establecía temporalmente el D.L. 2.628, de 1979, que gravaba la importación de vehículos hasta 1983, prorrogado por la ley Nº 18.267, hasta 1985, modificando y uniformando el sistema de impuesto, de modo que la base imponible fuera similar tanto para los vehículos importados como nacionales.

2. Aplicación del Impuesto.

Este impuesto, se aplica adicionalmente al IVA., que afecta la importación vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos. De esta forma, los vehículos de producción nacional que utilicen dichas partes o piezas o que se terminen en Chile también pagan el impuesto cuya base está representada por valor total del vehículo terminado con el objeto de que quede en las mismas condiciones que uno importado.

3. Naturaleza fiscal interna del Impuesto.

El mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el Artículo III del GATT 1994.

4. Compromiso de eliminar el Impuesto.

Similar entendimiento respecto de la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos donde, sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas Partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto, en la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14.

Dicho Anexo 3.14 dispone que:

“1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del Decreto Ley 825 de 1974 de acuerdo al siguiente cronograma:

Año

Tasa impositiva

1

63,75%

2

42,50%

3

21,25%

4

0,00%

2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el Artículo 46 del Decreto Ley 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”.

5. Eliminación gradual del Impuesto.

La decisión de poner término a la aplicación del impuesto tuvo como fundamento el contexto general de la negociación así como el balance global del Tratado, acordando finalmente Chile en forma soberana, acceder a su eliminación en forma gradual, a fin de permitir al Estado adaptarse a los menores ingresos que se percibirán por este concepto.

6. Aplicación general de la medida.

Lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con nuestros compromisos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos. Para ello, se postula en el presente proyecto de ley, derogar gradual y progresivamente el Impuesto adicional a las importaciones de vehículos, previsto en el D.L. Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y servicios, en los términos que la presente iniciativa propone.


IV. CAMBIO DEL ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS CARNES DE AVE TROZADAS.


1. Acuerdo de liberalización el comercio de la carne de ave.

En la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207.

2. Funcionamiento del mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos.

El mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio.

3. Necesidad de elevar arancel para adaptar desgravación.

Ante esta situación muy especial, el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias.



V. ADECUACIONES A LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS.


Las modificaciones que deben ser realizadas en el más breve plazo y que son objeto de este proyecto,Esta últimas, que son objeto de este Proyecto, como se detalla a continuación respecto de derechos de autor y conexos, tienen como objetivos particulares garantizar, respectivamente, a los autores de obras literarias y artísticas (incluyendo el software), artistas intérpretes o ejecutantes de dichas obras y a los productores de fonogramas los siguientes derechos y condiciones de ejercicio, en los siguientes ámbitos.

1) Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y los ejemplares de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;

2) Aumentar, en general, 20 años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas, con relación a los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional;

3) Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile;

4) Establecer un derecho exclusivo de puesta a disposición por medios interactivos para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza de derecho de remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación;

5) Incluir definiciones acordadas en el Tratado;

6) Consagrar que la autorización del productor de fonogramas o el artista no se excluya cuando el autor haya otorgado la suya con relación a un fonograma;

7) Establecer...

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