Adecua diversas disposiciones del Código Penal, a la reforma en materia de filiación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517540

Adecua diversas disposiciones del Código Penal, a la reforma en materia de filiación.

Fecha03 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6074-07
Fecha de registro03 Septiembre 2008
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL, FILIACIÓN
Autor de la iniciativaMatthei Fornet, Evelyn
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ADECUA ARTICULOS DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CÓDIGO PENAL</a>

PROYECTO DE LEY QUE ADECUA ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL

A LEYES SOBRE LA FAMILIA.


La ley de filiación, N° 19.585 estableció que aquélla, por naturaleza,

puede ser matrimonial o no matrimonial, conforme a lo cual los hijos pueden ser, como su nombre lo indica, hijos matrimoniales, hijos no matrimoniales e hijos por adopción.

La legislación anterior a la citada, clasificaba a los hijos en legítimos,

naturales y simplemente legítimos, atendido a si ellos habían nacido dentro el matrimonio de sus padres o habían sido reconocidos por uno o ambos padres, o bien no habían sido reconocido por estos. Recogiendo esta nomenclatura, el código penal, redactado en 1875, hace mención al parentezco en diversas instituciones del mismo, así por ejemplo, lo hace en la legítima defensa privilegiada, en el encubrimiento de parientes, en los delitos de negociación incompatible, en el abandono de menores, usurpación de estado civil, infanticidio, entre otros, usando la voz padres legítimos, hijos legítimos, es decir, con un vocabulario anterior a la ley N° 19.585, de tal manera que, al no haberse adecuado el código penal a la nueva nomenclatura de la ley de filiación, que establece nuevos términos para referirse a la filiación y parentesco, consecuencialmente trae aparejado un conjunto de problemas en la aplicación de la ley penal, al no existir ya hijos legítimos e ilegítimos, por esta razón, es del todo necesario adecuar la ley penal a los conceptos que sobre derecho de familia establece nuestro ordenamiento jurídico, para que haya una debida correspondencia y armonía en el andamiaje jurídico legal.


2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

Atendido lo expuesto precedentemente, se hace necesario reformar todas aquellas disposiciones del Código Penal que utilizan expresiones ya inexistentes en el derecho de familia, tales como consanguíneos legítimos, afines legítimos, padres o hijos naturales, según manifiesta por ejemplo el artículo 489 del Código Penal, que establece excusa legal absolutoria en los delitos de hurto, defraudaciones o daños. Lo mismo pasa respecto del delito de infanticidio, que en el artículo 394 del mismo Código, habla de padre, madre ascendientes legítimos o ilegítimos, entre otros.

Conforme a lo anterior, se propone el siguiente proyecto de ley.


3. PROYECTO DE LEY.


ARTÍCULO PRIMERO: Adecuase el Código Penal al Derecho de Familia en los siguientes términos:

1. Modifíquese el artículo 10 numeral 5, en los siguientes términos:

5° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor”.


2. Sustitúyase el artículo 11 numeral 4, por el siguiente:

4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”.


3. Modifíquese el inciso segundo del artículo 13 en los siguientes términos:

Ser el agraviado cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”.


4. Reemplácese artículo 17 Nº 4, por el siguiente:

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, con sólo la excepción de los que...

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