Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503977

Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Fecha04 Abril 2012
Número de Iniciativa8222-11
Fecha de registro04 Abril 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.635 (Diario Oficial del 17/11/2012)
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Harboe Bascuñán, Felipe, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Núñez Lozano, Marco Antonio, Rubilar Barahona, Karla, Turres Figueroa, Marisol, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaATENCIÓN DE SALUD DE URGENCIA, DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN COMERCIAL, PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N°
20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de
datos personales
Boletín N° 8222-11



Fundamentación

La reforma propuesta en la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales debe ser aplicada para los prestadores privados de Salud. De lo contrario, los prestadores de salud podrán consultar sistemas de información comercial de cualquier tipo, sin el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

Proyecto de ley

Artículo Único.- Agrégase en el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 el siguiente inciso octavo nuevo, pasando los actuales incisos octavo a décimo cuarto a ser los nuevos incisos noveno a décimo quinto, respectivamente:

"Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.".

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