Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
Fecha | 04 Abril 2012 |
Número de Iniciativa | 8222-11 |
Fecha de registro | 04 Abril 2012 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.635 (Diario Oficial del 17/11/2012) |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Harboe Bascuñán, Felipe, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Núñez Lozano, Marco Antonio, Rubilar Barahona, Karla, Turres Figueroa, Marisol, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | ATENCIÓN DE SALUD DE URGENCIA, DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN COMERCIAL, PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° |
Fundamentación
La reforma propuesta en la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales debe ser aplicada para los prestadores privados de Salud. De lo contrario, los prestadores de salud podrán consultar sistemas de información comercial de cualquier tipo, sin el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
Proyecto de ley
Artículo Único.- Agrégase en el artículo 173 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 el siguiente inciso octavo nuevo, pasando los actuales incisos octavo a décimo cuarto a ser los nuevos incisos noveno a décimo quinto, respectivamente:
"Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.".
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