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Adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo

Fecha01 Junio 2020
Número de Iniciativa13550-13
Fecha de registro01 Junio 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.271 (Diario Oficial del 06/10/2020)
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, PROTECCIÓN DE MENORES, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNDO DEL TRABAJO.


Santiago, 25 de mayo de 2020.-





MENSAJE 071-368/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el capítulo II, del Título I, del Libro I, del Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

I.ANTECEDENTES
  1. Contexto internacional

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 por Naciones Unidas y promulgada por el Estado de Chile el 14 de agosto de 1990, cambió el paradigma de la niñez y la adolescencia en el mundo. Este tratado internacional reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que requieren de una atención y protección especial. En términos generales, la Convención establece que los países que hayan ratificado dicho instrumento internacional, deben asegurar que niños, niñas y adolescentes se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; que tengan acceso a servicios como educación y atención de salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.


Esta Convención establece en su artículo 32 la obligación de los Estados partes de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo; y reglamentar las condiciones del mismo.


Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), en su compromiso por proteger a la población más vulnerable y prevenir y eliminar el trabajo infantil, adoptó en 1973 el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, comprometiendo a los Estados miembros a llevar a cabo una política nacional que asegure la abolición efectiva y sostenida del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad de admisión mínima al empleo a un nivel que haga posible el completo desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes. El Estado de Chile en 1999 ratificó este Convenio y más tarde, en 2000, adoptó el Convenio Nº 182, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, donde se compromete a los Estados partes a generar políticas públicas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.


En 2015, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, que desafía a los países a emprender un camino para mejorar la calidad de vida de las personas en el mundo. Esta Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”), que incluyen materias como la eliminación de la pobreza, el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente y el diseño de nuestras ciudades. El objetivo número 8 consiste en promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y producción y trabajo decente. En su numeral 8.7 exige a los Estados que “adopten medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas (para el 2030) y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, para el 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.”.

  1. Diagnóstico mundial y nacional sobre trabajo infantil

La OIT define el trabajo infantil como toda actividad física, mental, social o moralmente perjudicial o dañina para los niños, niñas y adolescentes, que interfiera en su escolarización, privándole del derecho a su niñez, su potencial, su dignidad y de la oportunidad de ir a la escuela o liceo; obligándole a cambiar la asistencia escolar por largas jornadas de trabajo pesado.


Sin embargo, no todas las actividades en las que pueda desempeñarse un niño, niña o adolescente constituyen trabajo infantil, porque se entiende que el apoyo a las labores al interior del hogar, en negocios familiares o en época de vacaciones, que no interfieran con su trayectoria educativa, su salud y desarrollo personal, contribuyen al bienestar de esta población y sus familias, otorgándoles una experiencia valiosa para su futura vida adulta.


Se estima que, en el mundo, hay 152 millones de niños y niñas —64 millones de niñas y 88 millones de niños— en situación de trabajo infantil; es decir, casi 1 de cada 10 niños en todo el mundo (OIT, 2017). Poco menos de la mitad de todos los niños y niñas afectados por el trabajo infantil —73 millones en términos absolutos— realiza trabajos peligrosos que directamente ponen en riesgo su salud, seguridad o su desarrollo moral. Los niños y niñas ocupados en la producción económica suman unos 218 millones. El concepto de esta medición es más amplio y comprende tanto el trabajo infantil como otras formas permitidas de ocupación de personas menores de edad.


En el caso de Chile, el Estado ratificó el Convenio Nº 138, de OIT, sobre edad mínima de admisión al empleo en 1999, estableciendo los 15 años como edad permitida para el ingreso al mundo laboral, por lo que el trabajo en niños y niñas menores de 15 años es ilegal, excepto en ámbitos relacionados al desarrollo artístico y cultural, previa autorización de su representante legal y tribunal de familia.


Por consiguiente, en Chile los y las adolescentes entre 15 y 17 años de edad pueden trabajar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 del Código del Trabajo, cumpliendo una serie de condiciones que buscan proteger y velar por el óptimo desarrollo de esta población.


La magnitud del trabajo infantil en Chile fue levantada a través de la Encuesta Nacional sobre Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (“EANNA”) realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional del Trabajo el año 2012, y permitió establecer que, de los 3.328.000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, 229.510 se encontraban ocupados. De los 229.510 que se encontraban ocupados, 219.624 estaban realizando actividades consideradas como trabajo infantil. Destacando que 94.025 son niños y niñas menores de 15 años y 125.599 son adolescentes entre 15 y 17 años de edad. Es decir, del total de niños, niñas y adolescentes ocupados, sólo el 0,3% están realizando actividades protegidas (10 mil adolescentes entre 15 y 17 años con contrato de trabajo y cumpliendo con la normativa de contratación de adolescentes de manera protegida).

II.NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA NORMATIVA

La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1990, mandata a los países partes a poner en el centro del quehacer Estatal el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que son sujetos de derechos, por lo que, en sintonía a lo establecido por este acuerdo internacional, es anacrónico denominarlos como “menor” y/o “menores”.


Asimismo, de acuerdo al derecho comparado y a lo establecido en los acuerdos internacionales relacionados al tema, el Estado de Chile debe velar por el cumplimiento de la normativa que protege a los niños, niñas y adolescentes, asegurando un cuidado especial a la población con mayor riesgo. En consecuencia, aumentar las multas por incumplimiento a lo establecido en la normativa actual se hace un imperativo para asegurar una trayectoria hacia el trabajo decente de los niños, niñas y adolescentes chilenos.


Por lo demás, y reconociendo el compromiso de nuestro país con la erradicación del trabajo infantil, en septiembre de 2018, Chile fue invitado por el Director General de OIT a asumir el desafío de ser país pionero a nivel mundial en aumentar los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, poner fin al trabajo forzoso y eliminar la trata de personas en el país. Compromiso que asumimos con honor y responsabilidad, por lo que en marzo de 2019 el país...

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