Decreto 163 - 'Promulga los ADDENDUM N° 2, 3 y 4 al Convenio de financiación específico con la Unión Europea del ''Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización - Región de Coquimbo'', suscrito el 28 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 2000.' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242060894

Decreto 163 - 'Promulga los ADDENDUM N° 2, 3 y 4 al Convenio de financiación específico con la Unión Europea del ''Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización - Región de Coquimbo'', suscrito el 28 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 2000.'

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LOS ADDENDUM NºS. 2, 3 Y 4 AL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO CON LA UNION EUROPEA DEL "PROGRAMA INTEGRADO DE GOBERNABILIDAD Y DESCENTRALIZACION - REGION DE COQUIMBO"

Núm. 163.- Santiago, 15 de julio de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la República de Chile y la Comunidad Europea suscribieron los siguientes Addendum al Convenio de Financiación Específico del "Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización - Región de Coquimbo", suscrito el 28 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 2000:

  1. Addendum Nº 2, suscrito el 27 de agosto y 22 de diciembre de 1999, por el cual se enmienda la duración del compromiso financiero previsto en el Addendum Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 2000;

  2. Addendum Nº 3, suscrito el 5 de diciembre de 2003 y el 7 de enero de 2004, por el cual se enmienda la duración del compromiso financiero previsto en el Addendum Nº 2 hasta el 31 de diciembre de 2004 así como la duración del Convenio y del Programa prevista por 4 años; y 3. Addendum Nº 4, suscrito el 17 de marzo de 2004, por la cual se modifica la duración del compromiso financiero, ampliándolo hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que dichos Addendum fueron adoptados en el marco de los siguientes instrumentos internacionales:

  1. Acuerdo de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, suscrito el 21 de junio de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999, que regía en el momento de la suscripción del Addendum 2;

  2. Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento "ALA", suscrito el 24 de noviembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse los Addendum Nºs. 2, 3 y 4 entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea al Convenio de Financiación Específico del "Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización - Región de Coquimbo", suscritos, respectivamente, el 27 de agosto y 22 de diciembre de 1999; el 5 de diciembre de 2003 y el 7 de enero de 2004, y el 17 de marzo de 2004, cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ADDENDUM Nº2

AL

CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO

ENTRE

LA COMUNIDAD EUROPEA

Y

LA REPÚBLICA DE CHILE

"Programa integrado de gobernabilidad y descentralización Región de Coquimbo"

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella misma representada por el Vicepresidente de la Comisión Europea Sr. D. Manuel Marín González

por una parte, y

el Gobierno de Chile, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN),

por otra parte,

Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y Chile en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Florencia con fecha del 21 de junio de 1996 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica en favor de Chile.

Considerando que el Reglamento (CE) Nº 443/92 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos...

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