Adaptabilidad de los procedimientos de fiscalizacion - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357465

Adaptabilidad de los procedimientos de fiscalizacion

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Manual EjEcutivo La bor aL
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8.2 Reclamación Judicial
Del mismo modo, cabe tener presente que el ciudadano scalizado tiene a salvo, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 474 del Código del Trabajo, la posibilidad de
reclamar judicialmente las multas aplicadas por los scalizadores. De esta forma el
actuar inspectivo estará sujeto al control, sea del propio órgano administrativo –Re-
consideración Administrativa– sea del órgano jurisdiccional –Reclamación Judicial–,
garantizándose así debidamente los derechos de los ciudadanos scalizados frente
a la actuación administrativa.
En efecto el artículo 474 inciso 3º del Código del Trabajo indica: La resolución que
aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo,
dentro de 15 días de noticada por un funcionario de la Dirección del Trabajo o de
Carabineros de Chile, previa consignación de la tercera parte de la multa.
Asimismo, según el artículo 482 inciso nal del Código del Trabajo, el ciudadano
sancionado puede reclamar judicialmente de la resolución del Director del Trabajo
que rechaza o rebaja una multa administrativa. Indica dicho artículo: Esta resolución
será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de 15 días de noticada y
en conformidad al artículo 474 de este Código.
9. ADAPTABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION
El procedimiento general de scalización y los procedimientos especiales y extraor-
dinarios contemplados en esta Orden de Servicio, podrán sufrir alteraciones totales
o parciales, tanto en cuanto a los criterios orientadores de los mismos, como a su
ritualidad, en aquellos casos en que la autoridad superior del Servicio así lo disponga
por razones de dinamismo y exibilidad en su actuar.
Estas excepciones, que incluyen la posibilidad de sanción sólo en caso de incumpli-
miento de instrucciones impartidas, serán determinadas en función de las políticas
institucionales, tales como tratarse de actividades emergentes, vigencia reciente de
normativa legal, tamaño del empleador según número de trabajadores, etc. y podrán
establecerse por un período transitorio o permanente y afectar a uno o más sectores
y/o actividades productivas.
Respecto de las multas aplicadas en dichos procedimientos, también, excepcional-
mente, podrá la misma autoridad, conociendo de una solicitud de reconsideración
de multa, determinar dejar sin efecto las mismas para el caso en que se acredite
fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, con-
vencionales o arbitrales cuya infracción hubiere motivado la sanción, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 481 Nº1 del Código del Trabajo.
10. VIGENCIA
La presente Orden de Servicio entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2001,
quedando derogadas todas las demás instrucciones impartidas con anterioridad a
la presente.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
Abogado
Directora del Trabajo

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