Adaos - Servicios, Mantención y Cumineral - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716143

Adaos - Servicios, Mantención y Cumineral

Número de registroCVE-1884992
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1884992 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1884992
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1453-2020, RUC
20-4-0308201-6, caratulada “ADAOS CON SERVICIOS, MANTENCIÓN Y CUMINERAL.”,
se ha ordenado notificar a las demandadas CUMINERAL E.I.R.L., RUT. 76.196.849-1 y
CUMINERAL SPA., RUT. 76.956.793-3 (como su continuadora legal) ambas representadas
legalmente por don Carlos Jeria Espinoza, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u
otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento
de aplicación general, por auto despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y
prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Solicita autorización indicada y señala correo electrónico para
notificaciones. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería. TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUBÉN GAJARDO MORALES, Abogado, en
representación según se acreditará de don PABLO NICOLÁS ADAOS CONTRERAS, cesante,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington 2675, oficina 804, Antofagasta, a
U.S. respetuosamente digo: Que vengo a interponer demanda en procedimiento de aplicación
general por auto despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales
en contra del ex empleador de mi representado, CUMINERAL E.I.R.L. del giro de su
denominación, representado legalmente por don CARLOS JERIA ESPINOZA, ignoro profesión
u oficio, ambos domiciliados en calle Luis Silva Lezaeta 0409, comuna de Antofagasta, y en
contra de CUMINERAL SPA, RUT 76.956.793-3, del giro de su denominación, representado
legalmente por don CARLOS JERIA ESPINOZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados
en calle Luis Silva Lezaeta 0409, comuna de Antofagasta, en su calidad de continuadora legal, en
consideración de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. ANTECEDENTES
PRELIMINARES: DE LA RELACIÓN ENTRE CUMINERAL E.I.R.L. Y CUMINERAL SPA.
En este punto, es menester señalar que mi representado primeramente fue contratado por la
demandada CUMINERAL E.I.R.L., como se indicará en el siguiente apartado sobre la relación
laboral. Sin embargo, a comienzos de este año, el representante legal don Carlos Jeria Espinoza,
crea otra sociedad de idéntica denominación, pero bajo la modalidad de Sociedad por Acciones,
para ejecutar el mismo giro, en el mismo domicilio. Es así, que en marzo del presente año, mi
representado fue forzado a trabajar para esta nueva sociedad, CUMINERAL SPA, bajo el
subterfugio de “contrato de prestación de servicios eventuales e innominados” transgrediendo
abiertamente la legislación laboral, por cuanto el empleador pretendió eludir sus obligaciones
laborales y previsionales bajo un falso contrato civil, por el cual mi representado cumplía las
mismas funciones, en el mismo lugar respecto de ambas empresas. II. ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Mi representado fue contratado por la demandada para trabajar
bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 15 de marzo de 2019, para desempeñar
funciones de asesor en prevención de riesgos, en dependencias ubicada en calle Luis Silva
Lezaeta 0409, en la ciudad y comuna de Antofagasta, según consta en contrato de trabajo. 2.- La
contratación se pactó inicialmente por obra, pasando con posterioridad a ser indefinido. 3.- En lo
que se refiere a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba en dependencias de la empresa, con una
jornada laboral de 45 horas semanales de 08:30 a 18:00 horas de lunes a viernes, con 30 minutos
de colación entre las 13:00 y las 13:30. 4.- La remuneración de mi representado para efectos de
lo señalado en el Artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de $1.083.422.- 5.- El
actor se encontraba afiliado a AFP Cuprum, FONASA y la AFC. III. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso S.S., que durante la relación laboral
que unió al demandante con su empleador, aquél faltó en forma sistemática a las obligaciones
que le impone el contrato y las leyes laborales. En razón de lo anterior, es que se vio en la
imperiosa necesidad de autodespedirse con fecha 21 de septiembre del presente, por lo que
remitió carta de auto despido con copia a la inspección de trabajo. El despido indirecto referido

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