Acuña Villavicencio Andrés Salvador - Transporte de Carga por Carretera Germán Contreras Riveros E.I.R.L. y otra - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261309

Acuña Villavicencio Andrés Salvador - Transporte de Carga por Carretera Germán Contreras Riveros E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroCVE-2109266
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2109266 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2109266
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras San Antonio, RIT M-101-2018, demandante ANDRES SALVADOR
ACUÑA VILLAVICENCIO, cesante, domiciliado en Lautaro Nº 536, sector Placilla, comuna de
San Antonio, demandados: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA GERMAN
CONTRERAS RIVEROS EIRL, representada por GERMAN CONTRERAS RIVEROS, con
domicilio en Quebrada Camarones Nº 1361, comuna de Peñalolén, ciudad de
Santiago, y solidariamente contra SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A., representado por
PABLO TORRES FERRADA, domiciliados Pablo Neruda Nº 284, comuna de San Antonio.
Hecho en síntesis: día 16 de junio de 2018 fue contratado bajo vínculo subordinación y
dependencia, se suscribió contrato a plazo hasta el día 20 de julio de 2018. Funciones: Conductor
de camión para transportar carga por carretera. Labores desempeñadas en las instalaciones de la
empresa SAM Extraportuarios, específicamente en las instalaciones ubicadas en calle Pablo
Neruda Nº 284, comuna de San Antonio. Por ello, existe régimen de subcontratación que hace
responsable al codemandado solidario. Jornada laboral lunes a sábado desde las 08:00 hasta las
21:00 horas. Asimismo, tres veces a la semana se asignaban turnos de 24 horas. Remuneración
pactada en contrato de trabajo ascendente al ingreso mínimo, pero en los hechos la remuneración
pactada estaba conformada por un sueldo de $276.000 mensuales más comisión equivalente a un
porcentaje (18%) por cada viaje realizado para transportar contenedores desde las instalaciones
de SAAM Extraportuarios hacia Puerto Central o a STI. Al término de relación laboral no pagó
la remuneración por el tiempo servido por la suma de $276.000 más comisiones por viajes
realizados por $404.000, feriado proporcional por $69.272. Se adeudan cotizaciones
previsionales en AFP Capital, salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile correspondiente a
todo el período de tiempo trabajado. Término relación laboral: Con fecha 20 de julio de 2018,
despido por causal la del artículo 1594 del Código del Trabajo. Día 17 de agosto de 2018, se
interpuso reclamo administrativo. 28 de agosto de 2018 se realiza comparendo de conciliación y
empleador no asistió. Previas citas legales de rigor, pide que se declare que se le adeudan las
siguientes prestaciones: nulidad del despido, las remuneraciones en razón de $680.000, que se
devenguen desde el despido hasta la fecha de la convalidación; diferencias de cotizaciones de
seguridad social tanto previsionales en AFP Capital, de salud en FONASA y de cesantía en AFC
Chile; feriado proporcional por $69.272; remuneración por el tiempo servido por la suma de
$276.000 más comisiones por viajes realizados por la suma de $404.000, todo lo anterior, por un
monto de $680.000; SAAM EXTRAPORTUARIO S.A., responda solidariamente en el pago de
las prestaciones demandadas; todo ello, más reajustes intereses y costas de la causa.
RESOLUCIÓN: San Antonio, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por
cumplido lo ordenado con fecha 11 de octubre de 2018. Proveyendo derechamente la demanda
presentada con fecha 10 de octubre de 2018: A lo principal: Atendida la naturaleza de la materia
demandada, los antecedentes acompañados a la demanda, los cuales resultan insuficientes para
estimar fundadas las pretensiones del demandante de manera bastante para acogerlos
inmediatamente; y siendo necesario para el Tribunal contar con una más completa y precisa
información, para la mayor acertada resolución del conflicto ventilado, vengan las partes a la
audiencia única de conciliación, contestación y prueba, el día 17 DE DICIEMBRE DE 2018, A
LAS 11:30 HORAS, a la que deberán concurrir las partes con patrocinio de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, la que se celebrará con las partes que asistan, afectando a
aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada
por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba.
Al primer otrosí: Téngase por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia
respectiva. Al segundo otrosí: Como se pide, se cita absolver posiciones al representante legal de
la demandada principal, don GERMÁN CONTRERAS RIVEROS, y al representante legal de la

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