Acuerdos anticipados de precios de transferencia, de acuerdo al N° 7 del art. 41 e de la ley sobre impuesto a la renta - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331221

Acuerdos anticipados de precios de transferencia, de acuerdo al N° 7 del art. 41 e de la ley sobre impuesto a la renta

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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
C.- ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, DE ACUER-
RESOLUCIÓN EX. Nº 68.
SANTIAGO, 21 de junio de 2013.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
en artículo 1°, del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1° y
7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo
1°, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y lo establecido en el artí-
culo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L.
N° 824, de 1974, agregado por el N° 16, letra e), del art. 1° de la Ley N° 20.630,
publicada en el Diario Ocial de 27 de septiembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y scalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, scales o de
otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la Ley a una autoridad diferente.
2° Que, el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta otorga al Servicio de
Impuestos Internos la facultad de impugnar los precios, valores o rentabilidades -
jados, o establecerlos en caso de no haberse jado alguno, cuando las operaciones
transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructura-
ciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes
o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero
y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
3° Que, el N° 7 de la norma legal antes citada, establece que los contribuyentes
que realicen tales operaciones con partes relacionadas podrán proponer al Servicio
un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabili-
dad normal de mercado de dichas operaciones. Agrega, dicha norma, que para
estos efectos, corresponderá al Servicio, mediante resolución, establecer la forma y
oportunidad en que el interesado deberá presentar una solicitud con la descripción
de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de
mercado y el período que debiera comprender el acuerdo, acompañada de la do-
cumentación o antecedentes en que se funda y de un informe o estudio de precios
de transferencia en que se haya aplicado a tales operaciones los métodos a que se
reere la norma legal en comento.
4° Que, en mérito a lo expuesto, corresponde a este Servicio impartir instrucciones
relativas a la forma y oportunidad en que el contribuyente interesado deberá presen-
tar la solicitud a que se reere el art. 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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