Decreto núm. 786, publicado el 30 de Diciembre de 1971. APRUEBA ACUERDO SOBRE VALIDEZ EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES OTORGADOS EN EL OTRO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497612406

Decreto núm. 786, publicado el 30 de Diciembre de 1971. APRUEBA ACUERDO SOBRE VALIDEZ EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES OTORGADOS EN EL OTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO SOBRE VALIDEZ EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES OTORGADAS EN EL OTRO

Santiago, 15 de Noviembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 786.- Considerando: Que los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina han celebrado mediante notas cambiadas por sus Ministros de Relaciones Exteriores en la ciudad de Antofagasta, el 17 de Octubre último, un acuerdo en virtud del cual las licencias para conducir vehículos automotores otorgados en cada uno de los dos países serán válidas en el otro;

Que mediante este acuerdo se ha puesto en aplicación entre Chile y Argentina lo previsto en el artículo 24 número I de la Convención sobre Circulación caminera suscrita por nuestro país el 8 de Agosto de 1960, promulgada por decreto supremo N.o 485, de 30 del mismo mes, y publicada en el Diario Oficial el 7 de Septiembre siguiente:

Por tanto, en uso de la facultad que me confiere el articulo 72 N.o 16 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

  1. - Cúmplase y llévese a efecto en todas sus partes el acuerdo suscrito con la República Argentina en la ciudad de Antofagasta, el 17 de Octubre de 1971, sobre validez en cada una de los dos países de sus licencias para conducir vehículos automotores otorgadas en el otro.

  2. - Publíquese en el Diario Oficial las notas de que consta este acuerdo, cuyas copias autorizadas se acompañan.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- René Concha Guerrero. Director General Administrativo.

NOTA DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

"Antofagasta, 17 de Octubre de 1971.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para, referirme a las conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros respectivos Gobiernos, sobre la aceptación recíproca de las licencias de conductor de los nacionales de uno y otro país, en sustitución del Carnet Internacional de Conductor.

En tal sentido me es grato poner de manifiesto que mi Gobierno en consideración a lo estipulado en el artículo 24 número 1, de la Convención sobre la circulación por carretera, celebrada en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949, y a condición de reciprocidad, está dispuesto a aceptar la validez en su territorio de las licencias de conductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridades pertinentes de la República de Chile.

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