Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la India, suscrito en Santiago el 21 de abril de 2008. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509263

Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la India, suscrito en Santiago el 21 de abril de 2008.

Fecha11 Agosto 2009
Número de Iniciativa6650-10
Fecha de registro11 Agosto 2009
EtapaTramitación terminada D.S. N° 251 (Diario Oficial del 30/04/2011)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, SERVICIOS AÉREOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 21 DE ABRIL DE 2008.

_______________________________

SANTIAGO, junio 12 de 2009.-




M E N S A J E Nº 248-357/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India”, suscrito en Santiago el 21 de abril de 2008. I. ANTECEDENTES

El presente acuerdo puede calificarse de liberal. Si bien no es un convenio de cielos abiertos clásico en materia de pasajeros, sí lo es en lo que dice relación con la carga. Su celebración obedece fundamentalmente a dos razones: la necesidad de tener una relación aerocomercial con la certeza jurídica que otorga una Acuerdo Bilateral con un país de la importancia de India, una de las mayores economías mundiales y un muy relevante socio comercial de Chile; y la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, de conseguir la mayor apertura posible de los cielos de la contraparte y de lograr así, en la medida que cada país lo permita, los objetivos que informan la política aerocomercial chilena, que son el libre ingreso, o el ingreso con las menores restricciones posibles, a los distintos mercados, la mayor libertad tarifaria y la mínima intervención de la Autoridad reguladora.

II. EXTRUCTURA Y CONTENIDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se consignan las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrar el tratado; 20 artículos, donde se despliega el cuerpo normativo de éste; y un Anexo con VII Secciones, en el que se establece la Hoja de Ruta.

  1. Definiciones

El artículo 1 contempla, como es tradicional en esta clase de Acuerdos, las definiciones necesarias para la Aplicación del mismo. Entre ellas lo que ha de entenderse por: “Autoridades Aeronáuticas”; “Acuerdo”; “Convenio”; “Línea Aérea designada”; “Costo total”; “Servicio aéreo internacional”; “Precio”; “Escala para fines no comerciales” y “Cargos a los usuarios”.

  1. Concesión de Derechos

El artículo 2 contiene tanto los derechos de tránsito como los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); y el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad).

Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, éste queda reservado a las empresas nacionales de las Partes.

En este acuerdo los puntos anteriores, intermedios, en el territorio de cada una de las Partes y más allá, son totalmente abiertos. Debe tenerse presente que el número de frecuencias semanales autorizadas, en materia de pasajeros, si bien no es ilimitado, es holgadamente suficiente: 14 en cada dirección con cualquier aeronave con una capacidad no superior a un B 747-400.

En materia de vuelos exclusivos de carga, además de la apertura de los puntos anteriores, intermedios, en Chile e India y más allá, las empresas aéreas de carga chilenas e indias quedaron autorizadas para operar un número ilimitado de servicios, con cualquier tipo de aeronave y con plenos derechos de tráfico, excluyéndose tan sólo el cabotaje.

Debe también señalarse que las limitaciones a la capacidad, tanto al número de frecuencias de pasajeros como al tipo de aeronave (B747), no están establecidas en el cuerpo del Convenio sino en el Anexo, el que puede ser modificado (ampliado) en el futuro, conforme al artículo 17, párrafo 2, por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas.

  1. Designación y Autorización

El artículo 3 establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR