Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que Crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de enero de 2014. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499589

Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que Crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de enero de 2014.

Fecha02 Abril 2015
Número de Iniciativa9967-10
Fecha de registro02 Abril 2015
EtapaTramitación terminada D.S N° 130 (Diario Oficial del 16/12/2015)
MateriaACUERDO CHILE-UNIÓN EUROPEA PARA LA PARTICIPACIÓN DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA (30 DE ENERO 2014: BRUSELAS)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA QUE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA.

SANTIAGO, 4 de marzo de 2015.-





MENSAJE 1273-362/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que Crea un Marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 30 de enero de 2014. I.ANTECEDENTES

La Unión Europea y Chile mantienen una excelente y profunda relación bilateral que se remonta a 1967, cuando se instaló en Santiago la primera Delegación de la Comisión Europea en América Latina.

El Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea, y sus Estados Miembros, y la República de Chile, suscrito el 18 de noviembre de 2002, vino a establecer nuevos objetivos e intenciones de las Partes, que incorporaron otros aspectos políticos, económicos, financieros y de cooperación, en una amplia gama de materias, con objetivos y mecanismos para asegurar el cumplimiento de los compromisos.

En septiembre de 2002, Chile y la Unión Europea firmaron un Acuerdo de Cooperación en Ciencia y Tecnología y, en junio de 2005, la Unión Europea adoptó un Acuerdo Horizontal con Chile en materia de transporte aéreo.

Igualmente, nuestro país actualmente participa con un Contingente Nacional (Ejército) en la Fuerza Europea (EUFOR), como parte de la denominada “Operación Althea”, en Bosnia y Herzegovina.

EUFOR es la sucesora legal de la Fuerza de Estabilización de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (SFOR), que operó hasta el año 2005, fecha en que traspasó su responsabilidad a la Unión Europea, organismo que la mantiene hasta la fecha.

En este contexto, teniendo presente la experiencia de nuestro país como participante en múltiples operaciones de paz, y la densidad de los instrumentos bilaterales que califican a Chile como un importante socio de la Unión Europea, ésta propuso la firma del Acuerdo Marco que por este acto someto a vuestra aprobación, para la participación de Chile en sus operaciones de gestión de crisis, en adelante “el Acuerdo”.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo y de cuatro secciones, compuestas, a su vez, por artículos.

En el Preámbulo, se señalan los propósitos que animaron a las Partes a suscribir el Acuerdo.

En las secciones, por su parte, se establecen los 16 artículos que tratan de las disposiciones sustantivas y finales del Acuerdo. Estas secciones, son las siguientes: disposiciones generales, disposiciones sobre participación en operaciones de gestión civil de crisis, disposiciones sobre participación en operaciones de gestión militar de crisis y disposiciones finales.

Las materias abordadas en el Acuerdo, son las que señalaremos a continuación.

  1. Decisiones relativas a la participación

Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión de invitar a Chile a participar en una operación de gestión de crisis, junto con la invitación, enviará la información pertinente sobre los costos comunes de la operación y el estatuto de la misión o de las fuerzas, si correspondiere, con el objeto de ayudar a nuestro país a formular la oferta.

Luego, si Chile decide participar, deberá informar a la Unión Europea sobre la contribución que propone aportar, la cual será evaluada por la misma en consulta con nuestro país.

La decisión final de la Unión Europea será comunicada a Chile por escrito, por la vía diplomática.

Cabe señalar, en relación a la obligación de contribuir a los costos, que el Artículo 8, numeral 4, del Acuerdo consigna un procedimiento para que Chile, en forma excepcional, no concurra en el gasto derivado del aporte a los “costos comunes”. A la fecha, ésta es la modalidad que se aplica a la participación en la misión de la Unión Europea para Bosnia y Herzegovina.

Respecto del estatuto de la fuerza o de la misión, se considera como un punto relevante que pueda ser conocido anticipadamente para determinar una eventual participación.

  1. Marco

Nuestro país se asociará a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea acuerde realizar una operación de gestión de crisis, y a cualquier otra que prorrogue una operación en la que nuestro país participe. Sin embargo, lo anterior no obsta que Chile retire su participación en conformidad con los objetivos de su política exterior y de defensa, así como de sus intereses, entre los que se cuenta su visión respecto de las necesidades de una determinada operación.

  1. Estatuto del personal y de las fuerzas

El personal chileno, tanto civil como militar, estará siempre bajo la jurisdicción de Chile. Por ello, nuestro país tiene la obligación de responder a toda reclamación relacionada con la participación en la respetiva operación, que afecte a un miembro de su personal civil o militar.

Sin perjuicio de ello, este personal se regirá por los acuerdos que sobre el particular se hayan celebrado entre la Unión Europea y él o los Estados en que se realice la operación; o por los acuerdos suscritos por la misión de la cual formará parte. Igualmente, en el caso del personal adscrito a los cuarteles generales o que se desempeñen fuera de los Estados en que se efectúa la misión, este se regirá por arreglos suscritos entre los respectivos elementos de mando y nuestro país.

En el caso de fuerzas nacionales que operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado Miembro de la Unión Europea, el Estado propietario ejercerá su jurisdicción, acorde con cualquier acuerdo sobre la materia que existiere a la fecha de la operación.

Finalmente, las Partes acuerdan renunciar a presentar reclamaciones recíprocas, siempre que sus respectivas legislaciones lo permitan, por lesiones o fallecimientos de su personal o por daños o pérdidas, cuando estas se produzcan en el transcurso de una operación, salvo en casos de negligencia o de conducta dolosa. Este es un procedimiento de normal ocurrencia en el despliegue de misiones y fuerzas...

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