Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y productos químicos específicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497355

Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y productos químicos específicos.

Fecha20 Mayo 1992
Fecha de registro20 Mayo 1992
Número de Iniciativa695-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.066 (Diario Oficial del 29/12/1993)
MateriaTRÁFICO DE DROGAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EL 30 DE AGOSTO DE 1991.




SANTIAGO, mayo 12 de 1992.-




M E N S A J E Nº687-3231



Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de agosto de 1991.


Este Convenio tiene por objeto consolidar la cooperación entre ambos Estados en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de las materias primas utilizadas en su elaboración y transformación, a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con ese propósito. Dichos esfuerzos conjuntos se extenderán también al campo de la prevención del consumo y al tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos.


Asimismo, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones internas, adoptarán medidas para controlar la difusión, publicación, publicidad, propaganda y distribución del material que contenga estímulos o mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que puedan favorecer el tráfico y el consumo de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, incluidos sus precursores y productos químicos específicos.


Igualmente, se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para la rápida tramitación, entre sus respectivas autoridades judiciales, de cartas rogatorias relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y productos químicos específicos, según los delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos internos de cada Parte Contratante.


En fin, del análisis de las disposiciones y normas del Convenio se desprende que están cubiertos los tres aspectos fundamentales de la lucha contra el narcotráfico, como son la prevención, investigación y rehabilitación, favoreciéndose para estos efectos el intercambio de expertos e información sobre las acciones emprendidas por cada una de las...

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