Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización.
Fecha | 13 Enero 2010 |
Fecha de registro | 13 Enero 2010 |
Número de Iniciativa | 6817-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. N° 144 (Diario Oficial del 26/08/2010) |
Materia | CONVENIOS ECONÓMICOS, INMUNIDAD DIPLOMÁTICA |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN”, SUSCRITO EN PARÍS, EL 28 DE MAYO DE 2009.
SANTIAGO, diciembre 22 de 2009
MENSAJE Nº 1719-357/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización” suscrito en París, el 28 de mayo de 2009. I.ANTECEDENTESLas organizaciones Internacionales requieren, para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones de manera cabal, de privilegios e inmunidades.
La pertenencia de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico requiere, necesariamente, celebrar un Acuerdo de esta naturaleza.
El presente Acuerdo reconoce a la OCDE su personalidad jurídica, que la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, además de los privilegios, exenciones e inmunidades como tal organización.
Igualmente, en él se contemplan para sus miembros, funcionarios y otras personas, como técnicos y participantes no miembros, los privilegios e inmunidades similares a los que ostentan las Agencias de Naciones Unidas.
II.PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDOEl Acuerdo esta estructurado sobre la base de un Preámbulo y 25 artículos, estos últimos que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
- Términos empleados.
El artículo 1 define los términos necesarios para la aplicación del Acuerdo: “Gobierno”; “Organización”; “funcionarios”; “locales de la Organización”; “bienes de la Organización”; “archivos de la Organización”; “Miembros”; “participantes no miembros”; “representantes”; “reunión convocada por la Organización”; “expertos”; y “cargos para efectos de pensión o de seguridad social”.
- Ámbito de aplicación del acuerdo y personalidad jurídica de la organización.
El presente Acuerdo se aplicará en todo Chile. A continuación, se consagra la personalidad jurídica de la Organización y la faculta para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones legales, en virtud de tal reconocimiento.
- Privilegios, inmunidades y exenciones de la organización.
Se establece que la Organización gozará de todos los privilegios, exenciones e inmunidades que establece el presente Acuerdo y cualquier otro privilegio, exención e inmunidad más favorable, que el Gobierno hubiera acordado otorgar a una organización internacional de naturaleza similar (artículo 4).
- La organización y sus bienes.
Asimismo, se establece que la Organización y sus bienes, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo renuncia expresa a ella en un caso determinado. No obstante, se entiende que dicha renuncia no será extensible a una medida de ejecución (artículo 5).
Los bienes de la Organización no serán objeto de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo (artículo 6).
Igualmente, se establece la inviolabilidad de los locales de la Organización, los que se encontrarán bajo su exclusivo control y autoridad (artículo 7). Además, se prevé que los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables, dondequiera que se encuentren (artículo 8).
Luego, el artículo 9, prevé que la Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda. Además podrá transferir e ingresar libremente sus fondos dentro y fuera del territorio de Chile y convertir cualquier otra divisa que tenga en su custodia, todo ello sin verse afectada por controles financieros, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna.
Por otra parte, se estatuye que la Organización y sus bienes estarán exentos de: i) cualquier forma de tributación directa, incluidas cargas en concepto de pensión o seguridad social; sin embargo la Organización no reclamará exención de tasas e impuestos que en el hecho constituyan un pago por servicios públicos; ii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos importados o exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en la realización de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en Chile, salvo en las condiciones acordadas con el Gobierno; y iii) derechos de aduana, prohibiciones y restricciones en materia de importación y exportación de publicaciones o impuestos respecto de las ventas de sus publicaciones u otros bienes producidos o servicios prestados por la Organización. Además, todo tipo de impuestos indirectos serán reembolsados a la Organización por parte del Gobierno (artículo 10).
- Trato no menos favorable.
En materia de comunicaciones, se prescribe que la Organización gozará: i) de un trato no menos favorable que el otorgado por Chile a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluida su misión diplomática, en lo referente a prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, faxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras...
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