Acuerdo relativo al tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal, suscrito entre la República de Chile y el Reino de España el 14 de Abril de 1992. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502194

Acuerdo relativo al tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal, suscrito entre la República de Chile y el Reino de España el 14 de Abril de 1992.

Fecha07 Julio 1991
Número de Iniciativa745-10
Fecha de registro07 Julio 1991
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 31 (Diario Oficial del 11/04/1995)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
i Boletín N° 745-10 Boletín N° 745-10

Proyecto de acuerdo relativo al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República de Chile y el Reino de España, el 14 de abril de 1992.

SANTIAGO, junio 30 de 1992.-



M E N S A J E N 9: 141- 324/


Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito entre la República de Chile y el Reino de España, en Santiago, el 14 de abril de 1992.


El presente Tratado, adoptado en el contexto del proceso de fortalecimiento que experimenta la vinculación bilateral con el Reino de España, se enmarca a su vez, dentro del espíritu que surge del Tratado de Cooperación y Amistad suscrito por ambos Estados en Santiago el 19 de octubre de 1990, y viene, finalmente, a reemplazar el Convenio para la Reciproca Extradición de Malhechores de 30 de diciembre de 1985 y su Protocolo de 1986 que modificó su articulo 14º.

A través de la nueva normativa que se establece, se da cumplimiento a un principio básico en el derecho internacional: la extraditabilidad de las personas inculpadas o condenadas por un delito. De esta manera, los Estados Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme a las reglas y condiciones que se detallan en el propio articulado del Tratado, las personas contra las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o que fueren buscadas para la ejecución de una pena que consista en la privación de libertad.

Siguiendo las pautas que nos brinda el derecho internacional, se ha adoptado la regla general de la procedencia de la extradición por hechos sancionados según las leyes de ambas Partes y cuya duración máxima no sea inferior a un año. Sin embargo, en el caso de la extradición que tiene por objeto el cumplimiento parcial de una sentencia, se requiere que la parte de pena que falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

Asimismo, se...

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