Acuerdo relativo a la supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales de servicio y especiales celebrado entre la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496012

Acuerdo relativo a la supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales de servicio y especiales celebrado entre la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa.

Fecha14 Diciembre 1999
Fecha de registro14 Diciembre 1999
Número de Iniciativa2432-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 689 (Diario Oficial del 01/07/2000)
MateriaVISAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de chile y el Gobierno de la República francesa relativo a la supresion de visa temporal obligatoria para titulares de pasaportes diplomatico, oficial, de servicio o especial, suscrito en paris, el 10 de abril de 1997.

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SANTIAGO, noviembre 16 de 1999




M E N S A J E Nº 094-341/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa relativo a la Supresión de Visa Temporal Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial, suscrito en París, el 10 de abril de 1997.


Este acuerdo se fundamenta en el alto interés de los Gobiernos de Chile y de la República Francesa de fomentar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y facilitar la circulación de sus nacionales.


Para este efecto, el Acuerdo que se adopta bajo el principio de reciprocidad, establece las siguientes normas básicas que regularán su aplicación:


1. Los nacionales de la República de Chile, podrán ingresar al territorio de los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses, premunidos de un pasaporte nacional diplomático, oficial o especial vigentes. En el caso de ingreso a los territorios de ultramar de la República Francesa, el plazo de permanencia de los titulares de dichos pasaportes sin obtener visa, será de períodos inferiores o iguales a un mes.


2. Los nacionales de la República Francesa, titulares de un pasaporte diplomático o de servicio vigente, podrán ingresar al territorio de la República de Chile sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a tres meses.


3. Los nacionales de la República Francesa, titulares de un pasaporte diplomático o de servicio vigente, tendrán la obligación de obtener visa para permanencias cuya duración exceda los plazos señalados en los artículos 1 y 3 del Acuerdo.


4. Las Partes Contratantes podrán suspender en forma total o parcial la aplicación del Acuerdo.


5. Se comprometen, asimismo, a intercambiar por la vía diplomática los modelos de los pasaportes nuevos o modificados.


En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente






P R O Y E C T O D E A C U E R D O:




"ARTICULO UNICO.-...

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