Acuerdo relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptado por la Comisión Clasificadora de Riesgo - 27 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874787113

Acuerdo relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptado por la Comisión Clasificadora de Riesgo

Fecha de publicación27 Febrero 2021
Número de registroCVE-1904142
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Número de Gaceta42.892
CVE 1904142 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.892 | Sábado 27 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1904142
COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Secretaría Administrativa
ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA
ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos:
Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los
Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales,
publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los
Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital,
publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.
La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 463ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:
A. EMISORES NACIONALES:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del D.L. Nº 3.500 de 1980, solicitar a
Securitizadora Security S.A. una tercera clasificación de riesgo de las Series B1
Subordinada, C1 Subordinada y D1 Subordinada de su 15º Patrimonio Separado.
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:
2. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en atención a la solicitud
de su administrador:
3. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, en consideración a que fue absorbido:

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