Acuerdo relativo a la exención de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y especiales concertado con el gobierno de la República de Polonia el 6 de Septiembre de 1990 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496414

Acuerdo relativo a la exención de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y especiales concertado con el gobierno de la República de Polonia el 6 de Septiembre de 1990

Fecha04 Enero 1991
Fecha de registro04 Enero 1991
Número de Iniciativa239-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 621 (Diario Oficial del 07/01/1992)
MateriaVISAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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BOLETÍN Nº 239-10


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS OFICIALES Y ESPECIALES CONCERTADO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1990.


SANTIAGO, diciembre 19 de 1990.



M E N S A J E Nº 145-321/



Honorable Senado:



Remito para vuestra consideración el Acuerdo sobre Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, concertado con el Gobierno de la República de Polonia, por Notas suscritas en Varsovia el 6 de septiembre de 1990.


El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República de Polonia, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.


El presente Acuerdo, celebrado en base al principio de reciprocidad y que comprende la exención de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile contenida en el D.L. Nº 1.094 y en Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.


La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos Gobiernos que inspiran este Acuerdo Internacional.


Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como así mismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor, suspensión y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.


La circunstancia de que en el Acuerdo cuya aprobación se solicita se estableciera como fecha de entrada en vigencia internacional el trigésimo día siguiente a la fecha de la Nota de respuesta, no obsta a que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Convenio sea sometido a...

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