Acuerdo relativo al Convenio para la Exención de visa en pasaportes diplomàticos oficiales y especiales, suscrito con el gobierno de la Republica de Nicaragua, en Managua, el 20 de Marzo de 1991 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506656

Acuerdo relativo al Convenio para la Exención de visa en pasaportes diplomàticos oficiales y especiales, suscrito con el gobierno de la Republica de Nicaragua, en Managua, el 20 de Marzo de 1991

Fecha04 Septiembre 1991
Número de Iniciativa472-10
Fecha de registro04 Septiembre 1991
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 386 (Diario Oficial del 23/05/1992)
MateriaVISAS
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
i É CHILE lf 12

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO PARA LA EXENCION DE VISA EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES, SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN MANAGUA, EL 20 DE MARZO DE 1991.


SANTIAGO, agosto 14 de 1991.-


M E N S A J E Nº 179-322



Honorable Senado:


Remito para vuestra consideración el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de Visa para portadores de Pasaportes Diplomáticos, oficiales y Especiales o de Servicio, suscrito con el Gobierno de la República de Nicaragua en Managua el 20 de marzo de 1991.


Este Convenio, celebrado sobre la base de reciprocidad y que comprende la supresión de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales o de servicio, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el Decreto Ley Nº 1.094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes u otro documento análogo debidamente visado.


La modificación a la legislación interna antes referida, encuentra su plena justificación en los elevados propósitos de amistad y cooperación entre ambos Gobiernos que inspiran este Tratado Internacional.


Las normas del Acuerdo regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como así mismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigencia y de denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las Partes Contratantes.


En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones, el siguiente:






PROYECTO DE ACUERDO:



Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Nicaragua referente a la exención del...

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