Acuerdo sobre el Protocolo Modificatorio del Tratado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito en Santiago el 28 de mayo de 2010. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512767

Acuerdo sobre el Protocolo Modificatorio del Tratado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito en Santiago el 28 de mayo de 2010.

Fecha07 Abril 2011
Número de Iniciativa7585-10
Fecha de registro07 Abril 2011
EtapaTramitación terminada D.S N° 249 (Diario Oficial del 10/01/2015)
MateriaTRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, TRATADO CHILE-ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS (28 DE MAYO 2010: SANTIAGO DE CHILE), TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S





Proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo modificatorio del tratado entre la Republica de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 28 de mayo de 2010.

Boletín N° 7585-10





MENSAJE 601-358/






Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito entre las mismas Partes, en Santiago, el 28 de mayo de 2010.


I.ANTECEDENTES

La República de Chile y la República de Argentina celebraron el Tratado de Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, en Santiago, el 29 de octubre de 2002, el que fue publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.


En la Declaración de la II Reunión Binacional de Ministros de ambos Estados, suscrita en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, se consignó la necesidad de agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado ya indicado.


En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de hacer más expedita la aplicación del referido Tratado, se firmó el Protocolo Modificatorio que, ahora, sometemos a la aprobación de Vuestras Señorías.




II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.


El Protocolo Modificatorio cuenta con un Preámbulo y 3 Artículos. Estos últimos contienen las modificaciones y adiciones al Tratado ya mencionado, el cual, como quedó expresado, facilitará el traslado de las personas condenadas entre Chile y Argentina.



1. Preámbulo.


En el Preámbulo del Protocolo Modificatorio, las Partes manifiestan su propósito de hacer más efectiva la cooperación internacional otorgando una mayor agilidad a las comunicaciones y a la tramitación de los pedidos, permitiendo así que el traslado de los nacionales condenados entre ambas Repúblicas se realice sin mayores contratiempos.



2. Articulado.


El Artículo 1 establece que se sustituye el apartado 3 del Artículo 6 del Tratado ya citado, remplazándolo por el siguiente: “Todas las solicitudes de traslado y las comunicaciones posteriores que de ellas se originen serán tramitadas por una Parte y comunicadas a la otra por intermedio de las Autoridades de aplicación del presente tratado de ambas Partes”. En consecuencia, con la modificación de este apartado se elimina la vía diplomática como el medio para realizar las comunicaciones, haciéndolas más directas y ágiles al facultar a las Autoridades que el propio Tratado menciona, para que las lleven a cabo directamente, cuales son los Ministerios de Justicia respectivos.



A su vez, el Artículo 2 señala que se adiciona un apartado 4 al Artículo 6. Dicho apartado establece: “Sin perjuicio del envío de la documentación autenticada correspondiente, las Autoridades de aplicación de los Estados Parte del presente Acuerdo, podrán cooperar en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellos”.


Esta nueva disposición refleja una adecuación a los avances tecnológicos habidos en las últimas décadas, permitiendo así la utilización de medios electrónicos. Ello permitirá cumplir de mejor forma el objetivo central del Protocolo Modificatorio, cual es...

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