Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, entre Chile y la República Helénica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512262

Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, entre Chile y la República Helénica.

Fecha16 Mayo 2002
Fecha de registro16 Mayo 2002
Número de Iniciativa2938-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº320 (Diario Oficial del 07/03/2003)
MateriaINVERSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN LA CIUDAD DE ATENAS, REPÚBLICA HELÉNICA, EL 10 DE JULIO DE 1996.

_______________________________


SANTIAGO, 03 de abril de 2002.








M E N S A J E Nº 039-346/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Helénica sobre la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Atenas, el 10 de julio de 1996

Chile ha convenido a la fecha un número importante de tratados de Promoción y Protección de Inversiones. En este contexto, importa un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.

I. OBJETIVO.

El propósito fundamental de este tratado, al igual que los ya suscritos sobre esta materia, es el de establecer un marco jurídico para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de este modo la transferencia y movilidad de capitales.

II. CONTENIDOS.

1. Conceptos básicos.

Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen en el artículo 1, los conceptos básicos para la aplicación del Acuerdo, tales como "inversionista", "inversión", "retornos" y "territorio".

2. Ámbito de aplicación.

En el artículo 2, se consigna el ámbito de aplicación del Acuerdo, que comprende tanto las inversiones efectuadas antes como después de su entrada en vigor, en conformidad con la legislación del Estado receptor de la inversión; pero dejando establecido que no se aplicará a las diferencias que hayan surgido antes de su entrada en vigor.

3. Reglas relativas a la promoción y protección de inversiones.

En el artículo 3, se establece el compromiso de las partes de promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, y de asegurarle a los mismos una adecuada protección, de conformidad con sus leyes y reglamentos, sin obstaculizarlas mediante medidas injustificadas o discriminatorias.

4. Trato de las inversiones.

Seguidamente, el artículo 4 regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como "trato nacional" y "cláusula de la nación más favorecida".

Asimismo, se contempla el caso de una Parte Contratante que otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un Acuerdo que estableciere una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, comunidad económica, organización de integración económica regional o cualquier otro Acuerdo en general del cual dicha parte fuere miembro, o en virtud de disposiciones de un acuerdo o convenio relacionado total o parcialmente con tributación y, al respecto, se dispone que dicha Parte no estará obligada a otorgar esas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.

5. Libre transferencia.

Cada Parte garantiza a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta, en moneda de libre convertibilidad, de los fondos relacionados con las inversiones.

6. Expropiación y compensación.

En lo que respecta a la protección de las inversiones, en el artículo 6, se estatuye la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas que priven directa o indirectamente de su inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que éstas sean adoptadas para fines de utilidad pública en conformidad a la ley, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una compensación pronta, adecuada y efectiva.

Igualmente, como otra forma de proteger las inversiones, el artículo 7 consulta el compromiso de las Partes:

a. De indemnizar a los inversionistas de la otra Parte Contratante que sufrieren pérdidas debido a una guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, desórdenes civiles u otros hechos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, a los que deberá darse, en este aspecto, un trato no menos favorable que aquél que otorgue la última Parte a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado, de ambos, aquél que sea el más favorable; y

b. Otorgar una restitución o compensación a los inversionistas que, en cualquiera de las situaciones señaladas, sufran pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante a raíz de la incautación total o parcial de su inversión, efectuada por las fuerzas o autoridades de esta última Parte; o sufran la destrucción total o parcial de su inversión por las fuerzas o autoridades de la Parte en que se realizó la inversión, sin que estos hechos fueran requeridos por las necesidades de la situación.

7. Reglas sobre subrogación.

Como dispone el...

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