Acuerdo número 60, de 2024.- Modifica acuerdo N° 32 - 14 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027077138

Acuerdo número 60, de 2024.- Modifica acuerdo N° 32

Número de registroCVE-2467095
Fecha de publicación14 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Número de Gaceta43.801
CVE 2467095 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.801 | Jueves 14 de Marzo de 2024 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2467095
COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
MODIFICA ACUERDO N° 32
Núm. 60.- Santiago, 22 de febrero de 2024.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99
del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 499º reunión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de
2024, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial
con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42,
Nº 43, Nº 45, Nº 47, Nº 49, Nº 51, Nº 53, Nº 54, Nº 55, Nº 56, Nº 58 y Nº 59 publicados en el
Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7
de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017,
el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre
de 2019, el 30 de enero de 2020, el 10 de agosto de 2020, el 7 de agosto de 2021, el 19 de octubre
de 2022 y el 3 de junio de 2023, respectivamente:
1) Modificar el número 2.- del Título II en los siguientes términos:
a)
Intercalar en la primera oración del segundo inciso del Artículo 20.-, entre las palabras
“aportantes” y “se”, la siguiente expresión: “de un fondo mutuo”.
b)
Agregar al final del tercer inciso del Artículo 20.- después del punto aparte, que pasa a
ser punto y coma, la siguiente oración: “y en consideración a la dispersión de la
propiedad de sus cuotas entre los aportantes y a que el fondo cuente con al menos 5
aportantes no vinculados entre sí ni con el administrador de las inversiones del fondo o
entidades relacionadas.”
c) Agregar el siguiente inciso al final del Artículo 20.-:
“La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes de un fondo de
inversión se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 35%
del total de las cuotas. Para efectos de la evaluación, los fondos administrados por un
mismo administrador de inversiones se considerarán como un solo aportante.”
2) Modificar el número 4.- del Título II de la siguiente forma:
a)
Agregar al final de la primera oración del Artículo 24.- después del punto seguido, que
pasa a ser coma, la siguiente oración: “con excepción de los requerimientos de
dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes y del número mínimo
requerido de estos, señalado en el Artículo 20.”
3)
El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Santiago, 22 de febrero de 2024.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.

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