Acuerdo número 59, de 2023.- Modifica Acuerdo N° 32 - 3 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932931042

Acuerdo número 59, de 2023.- Modifica Acuerdo N° 32

Número de registroCVE-2325602
Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Número de Gaceta43.568
CVE 2325602 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.568 | Sábado 3 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2325602
COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
MODIFICA ACUERDO N° 32
Núm. 59.- Santiago, 25 de mayo de 2023.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99
del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 490ª reunión ordinaria, celebrada el 25 de mayo de 2023,
introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con
fecha 8 de enero de 2009, y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº
43, Nº 45, Nº 47, Nº 49, Nº 51, Nº 53, Nº 54, Nº 55, Nº 56 y Nº 58, publicados en el Diario
Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de
agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el
31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de
2019, el 30 de enero de 2020, el 10 de agosto de 2020, el 7 de agosto de 2021 y el 19 de octubre
de 2022, respectivamente:
1) Sustituir la letra i) del Artículo 1.- del Título Preliminar por la siguiente:
i) Títulos Representativos de Índices Financieros: a los instrumentos financieros listados en
mercados de valores, respaldados por una canasta de activos tales como acciones, renta fija, de
los que deriva su valor, y que generalmente siguen el desempeño de un índice financiero.
2) Agregar al final del encabezado del número 4.- del Título II, después de la palabra
Índices, la expresión “Financieros”.
3) Sustituir el primer párrafo del Artículo 24.- del Título II por el siguiente:
Artículo 24.- Los títulos representativos de índices financieros serán asimilados a cuotas de
fondos de inversión extranjeros, y se aprobarán cuando cumplan los requisitos exigidos para
dichos instrumentos en el Capítulo 2 anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el objetivo de
los títulos sea obtener retornos similares a los de determinados índices, los índices accionarios e
índices de renta fija, según sea el caso, deberán corresponder a aquellos elaborados por bolsas de
valores extranjeras o entidades extranjeras, con vasta experiencia y reconocido prestigio en esta
materia, que estén reguladas por una autoridad fiscalizadora formal y que se encuentren
radicadas en países con clasificación de riesgo igual o superior a Categoría AA, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3 anterior, considerando la clasificación de mayor riesgo asignada,
por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el
artículo 2 de este Acuerdo.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Santiago, 25 de mayo de 2023.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.

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