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Acuerdo núm. S/N, publicado el 03 de Marzo de 2023. REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSENADO
Rango de LeyAcuerdo

REGLAMENTO

En sesión Nº 125, ordinaria, de la Honorable Cámara de Diputados, y en sesión Nº 112, especial, del Honorable Senado, ambas de fecha 25 de enero de 2023, fue aprobado el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

"TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Órganos que conforman el proceso constitucional.
  1. Los órganos objeto de este reglamento son el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

  2. Estos órganos ejercen sus funciones y atribuciones en conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República y este reglamento.

  3. A quienes integren el Consejo Constitucional se les denominará consejeros o consejeras. A quienes conformen la Comisión Experta se les llamará comisionados o comisionadas.

Artículo 2 Objeto del reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento.

Reglas generales

Artículo 3 Sujetos pasivos del reglamento.
  1. Las normas establecidas en este reglamento se aplicarán a quienes integran el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, como asimismo a sus órganos internos, a su personal y a toda persona que intervenga en su funcionamiento.

  2. En casos calificados y de manera excepcional, por la unanimidad de los integrantes con derecho a voto del respectivo órgano donde se suscite la controversia, se podrá suspender la aplicación de una disposición reglamentaria para un asunto concreto de su competencia. Esta regla no se aplicará al Comité Técnico de Admisibilidad.

  3. Cada uno de los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento podrá formular, por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, una propuesta para modificar este reglamento al Congreso Nacional. Ella deberá ser ingresada en la Secretaría General del Senado. El Congreso Nacional tendrá un plazo de cinco días para pronunciarse sobre dicha propuesta, la que se entenderá aprobada si cuenta con el voto a favor de las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

Artículo 4 Bases del proyecto constitucional.

Los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 de este reglamento deberán respetar las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154 de la Constitución Política de la República.

Artículo 5 Sede del proceso constitucional.
  1. Los órganos responsables del proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones funcionarán en el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, y en él deberán celebrar sus sesiones.

  2. Si existen causas calificadas que impidan su normal funcionamiento en esa sede, se reunirán temporalmente donde lo determine el respectivo órgano directivo.

Artículo 6 Modalidad de funcionamiento.
  1. Los órganos que conforman el proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones sesionarán de manera presencial.

  2. Excepcionalmente, se permitirá la participación telemática de sus integrantes por causa de fuerza mayor calificada por la Mesa, según los antecedentes que se le proporcionen.

Artículo 7 Plazos.

Para efecto del cómputo de los plazos que establece este reglamento, los días se entenderán completos y corridos. No habrá días ni horas inhábiles.

Artículo 8 Formalidades

Escrituración y firma.

Toda proposición sobre la cual deba recaer resolución de los órganos que conforman el proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones, deberá ser presentada por escrito con el número de firmas que corresponda.

Artículo 9 Uso de medios electrónicos.
  1. Todas las funciones y tareas de los órganos que conforman el proceso constitucional que requieran para su ejecución medios telemáticos o electrónicos deberán hacerlo por los institucionales.

  2. La Secretaría General proveerá las plataformas informáticas que resulten necesarias.

Artículo 10 Uso de la palabra.
  1. Quien integre la Comisión Experta, el Consejo Constitucional o el Comité Técnico de Admisibilidad y toda otra persona que intervenga en los debates debe dirigir la palabra a quien presida.

  2. Si necesita dirigirse a otro de los presentes debe hacerlo por intermedio de quien presida, en tercera persona y por el cargo que desempeña.

Artículo 11 Forma de emitir el voto.
  1. Quienes integren los órganos que conforman el proceso constitucional deben emitir su voto usando los siguientes términos: "Sí" o "A favor", "No" o "En contra" y "Abstención" o "Me Abstengo". En ningún caso la abstención se considerará entre los votos a favor de una proposición o norma.

  2. Quienes se encuentren inhabilitados de emitir su voto deben advertirlo durante la discusión, indicando la causa. De ello se dejará constancia en el registro de votación. No se admitirán pareos.

Artículo 12 Cierre del debate.

Las discusiones terminarán cuando quien presida declare cerrado el debate, lo que procederá en los siguientes casos:

  1. Si después de llamar por dos veces para que hagan uso de la palabra, nadie responde a su invitación.

  2. Si llega la hora acordada para votar un asunto.

  3. Si se aprueba la clausura del debate.

Artículo 13 Clausura del debate.
  1. Durante la discusión, un integrante de la Comisión Experta o el delegado o delegada de una bancada del Consejo Constitucional, respectivamente, o un integrante de una comisión o subcomisión, podrá pedir por escrito la clausura del debate acerca de un artículo, un capítulo u otro asunto que se deba resolver, después de haberse ocupado en él la totalidad de una sesión. Esta proposición se votará en seguida, sin discusión.

  2. Si se aprueba la clausura por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio, se votará inmediatamente el asunto sometido a discusión. Si se rechaza, podrá renovarse la petición después de haberse destinado al debate una hora adicional.

Artículo 14 Paridad.

Los órganos señalados en el inciso 1 del artículo 1 se deben integrar de manera paritaria, es decir, con la misma cantidad de hombres y mujeres.

Artículo 15 Integrantes en ejercicio.
  1. Desde el momento en que las ciudadanas y los ciudadanos nominados o electos para integrar cada uno de los órganos que conforman el proceso constitucional acepten el cargo se considerarán en ejercicio.

  2. No se considerarán integrantes en ejercicio:

  1. Quienes no hayan aceptado el cargo.

  2. Los suspendidos de su cargo por efecto de lo dispuesto en el inciso final del artículo 61 de la Constitución Política de la República.

  3. Quienes se encuentren con permiso constitucional, de acuerdo al artículo siguiente.

Artículo 16 Ausencia del país.
  1. Quienes integran los órganos responsables del proceso constitucional no pueden ausentarse del país por un plazo superior a treinta días sin permiso del órgano al que pertenecen, el que debe adoptarlo por la mayoría absoluta de sus integrantes.

  2. No podrá ausentarse del país simultáneamente más de la quinta parte de los integrantes de cada órgano.

TÍTULO I DE LA COMISIÓN EXPERTA Artículos 17 a 33

Objeto, integración e instalación

Artículo 17 Objeto.

La Comisión Experta tiene como finalidad proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, para lo cual deberá realizar las funciones que la Constitución Política de la República determina.

Artículo 18 Integración y quorum.
  1. La Comisión Experta está integrada en la forma que señala el artículo 145 de la Constitución Política de la República.

  2. La Comisión Experta no podrá entrar en sesión sin la concurrencia de la tercera parte de sus integrantes y aprobará las normas que formen parte del anteproyecto de la propuesta de nueva Constitución por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Artículo 19 Instalación.
  1. La Comisión Experta se constituirá el lunes 6 de marzo de 2023 en la sede del Congreso Nacional en Santiago.

  2. La sesión constitutiva será presidida por el o la integrante de mayor edad, quien aceptará el cargo ante el Secretario General.

  3. La investidura de los demás integrantes de la Comisión Experta se hará mediante la aceptación del cargo.

  4. Luego de la investidura de la mayoría de sus integrantes, se entenderá instalada la Comisión Experta.

  5. En esta sesión se procederá a la elección de la Mesa.

Artículo 20 Deberes y derechos de los integrantes de la Comisión Experta.
  1. Deberes e impedimentos de los integrantes de la Comisión Experta:

    1. Asistir a las sesiones del pleno y de las subcomisiones a que pertenezca, a menos que invoque un motivo de fuerza mayor justificado.

    2. Pronunciarse en las votaciones a que llamen el pleno de la Comisión Experta o las subcomisiones que integran. El comisionado que estando presente no vote será sancionado con multa a beneficio fiscal del uno por ciento de la dieta.

    3. Ejercer su función con apego a las normas sobre probidad, transparencia y ética contenidas...

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