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Acuerdo núm. S/N, publicado el 29 de Mayo de 2021. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 466ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión, debido a que su Reglamento Interno no cumple con el límite de concentración de las inversiones estipulado en el Artículo 5 del Acuerdo N° 31:

      – Moneda Small Cap Latinoamérica Fondo de Inversión

    2. En virtud de lo establecido en el Artículo 105 del DL Nº 3.500 de 1980, solicitar al siguiente emisor una tercera clasificación de riesgo de sus instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero:

      – Patio Comercial SpA

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Desaprobar las acciones de empresas y entidades bancarias extranjeras inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), debido a que ésta no cumple con la clasificación de riesgo mínima requerida al país donde esté situada la bolsa de valores, según lo estipulado en el Artículo 7 del Acuerdo N° 32.

    2. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

    3. Aprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros:

    4. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en atención a la solicitud de su administrador:

    5. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, en consideración a que su propiedad se encuentra concentrada:

    6. Aprobar los vehículos de inversión y las operaciones de coinversión, en el activo alternativo específico indicado, administrados por el siguiente gestor:

    7. Desaprobar los vehículos de inversión y las operaciones de coinversión administrados por los siguientes gestores, en el activo alternativo específico indicado, en atención a la solicitud de su administrador:

    8. Desaprobar los vehículos de inversión y las operaciones...

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