Acuerdo núm. S/N, publicado el 19 de Diciembre de 2016. MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR - SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655797777

Acuerdo núm. S/N, publicado el 19 de Diciembre de 2016. MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en sesión de fecha 10 de agosto de 2016, ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.

Artículo primero

En el número 6 del Título II, antepóngase a la frase "Emisoras de Radio" la expresión "6 A." y agréguese a continuación el siguiente texto:

"Serán aplicables las tarifas establecidas por el Consejo Directivo mediante Acuerdos adoptados en sesiones de fecha 14 de enero de 1997 y 17 de abril de 1998, publicadas en el Diario Oficial de fecha 1 de febrero de 1997 y 14 de julio de 1998, respectivamente.".

Artículo segundo

Elimínese del número 6 del Título II, el siguiente texto:

"EMISORAS DE TELEVISIÓN

Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.".

Artículo tercero

En el número 6 del Título II, antepóngase a la frase "EMISORAS DE TELEVISIÓN POR CABLE O VÍA MICROONDAS" la expresión "6 B." e intercálase entre las palabras "tarifa" y "referida" la frase "establecida por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor", seguida de una coma (,).

Artículo cuarto

Agréguese en el número 6 del título II, al final, el siguiente texto:

"6 C.- SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA

  1. - Tarifa Mensual

    1.1.- La tarifa mensual aplicable para los servicios de radiodifusión televisiva se aplicará por tramos de acuerdo a las siguientes categorías:

    Categoría A.- Servicios que utilicen hasta un 10% de música en sus transmisiones televisivas: 0,2% de los ingresos brutos mensuales.

    Categoría B.- Servicios que utilicen sobre un 10% y hasta un 40% de música en sus transmisiones televisivas: 0,8% de los ingresos brutos mensuales.

    Categoría C.- Servicios que utilicen sobre un 40% y hasta un 70% de música en sus transmisiones televisivas: 1,4% de los ingresos brutos mensuales.

    Categoría D.- Servicios que utilicen sobre un 70% de música en sus transmisiones televisivas: 2,0% de los ingresos brutos mensuales. Para todos los efectos esta categoría se considerará como la Tarifa General de SCD, por lo que también es aplicable a aquellos servicios de radiodifusión televisiva que no se hayan clasificado en ninguna categoría, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.- siguiente.

    1.2.- Base de Cálculo. La base de cálculo de la tarifa para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR