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Acuerdo núm. S/N, publicado el 21 de Abril de 2016. NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyAcuerdo

NORMAS GENERALES SOBRE CONTENIDOS DE LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN

Por la unanimidad de los Consejeros presentes, en Sesión de fecha 28 de marzo de 2016, el Consejo aprobó, en relación al tema enunciado en el epígrafe, una reglamentación del siguiente tenor:

"Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1912 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1, 12 letras a) y l), 13, 33, 34 y 40 bis de la ley Nº 18.838, en adelante la ley, ley Nº 19.733, el decreto 830, de 27/09/1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Sobre los Derechos del Niño;

Considerando:

  1. - Que la Constitución y la ley atribuyen al Consejo Nacional de Televisión la función de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que por medio de ellos se efectúan;

  2. - Que el artículo 12, letra l) de la ley dispone que el Consejo dictará las normas generales para sancionar la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el Consejo deberá dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental. Se considerará como circunstancia agravante el hecho que la infracción se cometa en horas de transmisión a las que normalmente tenga acceso la población infantil. Tales normas podrán incluir la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad la que estará, en todo caso, precedida de una advertencia visual y acústica o identificada mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración;

  3. - Que el artículo 13 de la ley faculta al Consejo Nacional de Televisión para:

    1. adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de dieciocho años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica; c) establecer restricciones y limitaciones a la exhibición de productos cuya publicidad se encuentre prohibida o limitada en virtud de la normativa vigente, ya sea respecto de sus horarios de exhibición o en aspectos cualitativos de sus contenidos.

    La publicidad, autopromociones, resúmenes y extractos de este tipo de programación, que sean inapropiados para menores de edad, sólo podrán emitirse en esos mismos horarios.

  4. - Que el artículo 13, prohíbe la transmisión o exhibición de...

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