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Acuerdo núm. 5, publicado el 25 de Enero de 2022. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2450

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2450

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2450, celebrada el 20 de enero de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

2450-05-220120 – Nueva regulación que autoriza la creación y reglamenta el funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor.

  1. Disponer la aprobación del nuevo Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central de Chile (BCCh), que "Autoriza la Creación y Reglamenta el Funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor, en que participen empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero", incluido en Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.

  2. Dejar constancia que la normativa que se aprueba tiene origen en el proceso de consulta pública normativa dispuesto por Acuerdo N° 2375-01-210304, el que tuvo lugar entre los meses de marzo y mayo de 2021; y en el análisis efectuado por el BCCh respecto de los comentarios recibidos en dicha consulta, así como del informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) provisto de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh.

Santiago, 20 de enero de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CAPÍTULO III.H.6

AUTORIZA LA CREACIÓN Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGOS DE BAJO VALOR EN QUE PARTICIPEN EMPRESAS BANCARIAS U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Las Cámaras de Compensación para Pagos de Bajo Valor (en adelante, las "Cámaras" o "CPBV") son infraestructuras del mercado financiero desarrolladas para realizar la aceptación, compensación y facilitar o disponer la liquidación de órdenes de pago de bajo valor ("órdenes de pago") correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, que sean otorgadas o exigibles por o a empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en adelante, referidas conjuntamente también como las "instituciones financieras".

    Para efectos de esta normativa, las órdenes de pago de bajo valor corresponden a aquellas que se originan en transacciones efectuadas con medios de pago masivos, tales como Tarjetas de Pago reguladas por el Banco Central de Chile (BCCh), transferencias electrónicas de fondos y cualesquiera otras operaciones que generen abonos o cargos en dinero en cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas con provisión de fondos abiertas por instituciones financieras establecidas o autorizadas para operar en el país. El valor máximo unitario de las transacciones brutas que podrán ser compensadas deberá ser definido por cada Cámara en su Reglamento Operativo.

    Por su parte, se entenderá que la compensación comprende el proceso de comunicación, conciliación y determinación de posiciones finales que serán sometidas al correspondiente proceso de liquidación. Asimismo, la compensación podrá incluir la confirmación de órdenes de pago de bajo valor aceptadas por una CPBV, para efectos de la determinación de los saldos netos resultantes entre las instituciones financieras participantes de la Cámara respectiva. La liquidación y pago de los saldos deudores o acreedores resultantes de dicho proceso se ejecutarán conforme a las normas que establezca el Reglamento Operativo de cada Cámara.

    La creación y el funcionamiento de estas Cámaras se regirá por lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) y, en virtud de lo anterior, serán reconocidas y reguladas por el BCCh, y fiscalizadas por la CMF.

    De acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 Nº 8 precitado, las obligaciones de dinero derivadas de las órdenes de pago de bajo valor que sean objeto de compensación conforme a las normas del presente Capítulo y el respectivo Reglamento Operativo serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros.

    Además, en virtud de lo previsto en esa misma disposición legal, el BCCh podrá revocar la autorización otorgada a las Cámaras a que se refiere el presente Capítulo, como también requerir al operador (en adelante, el "Administrador de Cámara" o "Administrador") de las mismas que cancele o suspenda la participación en dichos sistemas de cualquiera de las entidades que los integren.

    En este último caso, el Administrador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el Administrador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del BCCh notificando la suspensión o cancelación. La CMF podrá sugerir al BCCh la adopción de cualquiera de las medidas señaladas en este párrafo, indicando los antecedentes que la motiven.

  2. ADMINISTRADORES DE CÁMARA

    La entidad responsable de la administración y operación de la o las Cámaras de las que trata este Capítulo, se denominará "Sociedad Administradora de Cámara de Compensación de Pagos de Bajo Valor" o "Administrador de Cámara".

    Un Administrador de Cámara podrá administrar y operar más de una Cámara de las que trata este Capítulo, las cuales podrán aceptar y compensar pagos provenientes de operaciones o transferencias de fondos de diversa naturaleza.

    Sin perjuicio de las actividades, funciones y servicios que el Administrador de Cámara pueda contratar con terceros para el mejor cumplimiento de sus funciones, la responsabilidad por el buen funcionamiento de la Cámara y por el cumplimiento de las normas contenidas en este Capítulo, o en cualquier otra regulación que al efecto dicte el BCCh o la CMF, recaerá única y exclusivamente en el Administrador de Cámara.

    El Administrador de Cámara deberá estar constituido legalmente en el país bajo alguna de las siguientes modalidades:

    i. Empresa bancaria, en su condición de entidad participante de la o las Cámaras que el Administrador gestione; o sociedad filial bancaria, según lo autorice la CMF.

    ii. Cooperativa de Ahorro y Crédito fiscalizada por la CMF, en su condición de entidad participante de la o las Cámaras que el Administrador gestione.

    iii. Sociedad de apoyo al giro (SAG), en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley General de Bancos (LGB) o en la letra p) del artículo 86 de la Ley General de Cooperativas (LGC) respecto de cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de la CMF. En el caso de las SAG indicadas que emitan u operen Tarjetas de Pago, así como de aquellas que realicen transmisión electrónica de información, respecto de las cuales la CMF hubiere determinado que realizan actividades relacionadas con los medios de pago, la administración de estas Cámaras se entenderá como una actividad complementaria a su giro específico, en tanto así lo determine la CMF por norma de carácter general. En todo caso, podrán constituirse nuevas SAG con el objeto específico de administrar una o más Cámaras conforme al presente Capítulo.

    iv. Emisor u Operador no bancario de Tarjetas de Pago, establecido de acuerdo con el artículo 2° de la LGB, en su condición de institución financiera fiscalizada por la CMF, o sociedades filiales que cuenten con objeto social exclusivo, consistente en la administración de Cámaras, que sean constituidas por estos para tales efectos con autorización de la CMF. La CMF determinará si la actividad del Emisor u Operador indicado como Administrador de la Cámara se adscribe al objeto social exclusivo de la respectiva entidad supervisada o, en su caso, si ella corresponderá a una actividad complementaria a su giro específico, en los términos previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 20.950 y en los...

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