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Acuerdo núm. 4, publicado el 30 de Enero de 2024. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2617

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2617

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2617, celebrada el 25 de enero de 2024, acordó lo siguiente:

2617-04-240125 – Modifica el Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras "Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID)".

  1. Modificar, a contar del 1 de enero de 2026, el Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras (CNF), sobre el Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID), conforme al texto que se incluye como Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

  2. Facultar al Gerente General para:

a) Efectuar las adecuaciones que correspondan al Reglamento Operativo del SIID, conforme al nuevo Capítulo III.D.3 del CNF.

b) Dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación del nuevo Capítulo.

c) Establecer, mediante Carta Circular, un calendario de marcha blanca del Reglamento Operativo del SIID, en especial, en lo relativo a las obligaciones de reporte, el cual podrá contemplar períodos de doble reporte.

Santiago, 25 de enero de 2024.- Mauricio Álvarez Montti, Ministro de Fe Subrogante.

CAPÍTULO III.D.3

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE DERIVADOS (SIID)

TÍTULO I Organización General del SIID y atribuciones del Banco Central de Chile para su implementación
  1. Antecedentes Generales

    1. Un Repositorio de Transacciones ("TR" por sus siglas en inglés) corresponde a una Infraestructura que mantiene un registro electrónico centralizado de datos de transacciones. Sus funciones consisten en la recolección, almacenamiento y diseminación de información relevante para el mercado y sus reguladores, y han sido desarrollados a nivel internacional de acuerdo con los siguientes objetivos fundamentales:

      i. Aumentar la transparencia y disponibilidad de información en los mercados, tanto para las autoridades como para el público en general.

      ii. Promover la estabilidad financiera, a través de una adecuada gestión de riesgos de las instituciones financieras, y de un monitoreo y supervisión efectiva por parte de las autoridades.

      iii. Prevenir abusos de mercado, como consecuencia de un aumento de la transparencia de los mercados.

      La importancia sobre el desarrollo de los TRs tiene relación con las lecciones fundamentales de la crisis financiera internacional iniciada el año 2008, en la cual se evidenciaron los riesgos para el sistema financiero asociados a los mercados de derivados Over-The-Counter (OTC) en los cuales tradicionalmente se toleraban ciertos grados de opacidad.

      En este sentido, actualmente los TRs se conciben internacionalmente como una de las Infraestructuras del Mercado Financiero (FMI, por sus siglas en inglés), particularmente en el caso de aquellas desarrolladas para registrar transacciones de los mercados de derivados OTC. Este consenso internacional se formaliza en la actualización de principios internacionales aplicables a la FMIs (PFMIs por sus siglas en inglés) publicados en 2012 por Committee on Payments and Financial Markets Infrastructures (CPMI) y International Organization of Securities Commissions (IOSCO).

    2. El Banco Central de Chile ("BCCh" o el "Banco"), en ejercicio de sus facultades legales, incorpora en este Capítulo el marco de regulación necesario para establecer el funcionamiento de un Sistema Integrado de Información sobre transacciones de Derivados ("SIID"), siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones internacionales para TRs y, por lo tanto, adhiriendo a los PFMIs que resultan aplicables.

      El SIID tiene por finalidad disponer de una infraestructura para registrar operaciones de derivados OTC en forma eficiente, segura y oportuna, de acuerdo al objetivo fundamental del BCCh consistente en velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, contribuyendo de este modo a cautelar la estabilidad financiera.

      Asimismo, el SIID tiene como propósito permitir la compilación y publicación de las estadísticas macroeconómicas nacionales en esta materia.

      El SIID realizará la recepción, procesamiento y análisis de la información actualizada sobre las operaciones de derivados OTC que reporten sus Participantes, definidos en la Letra B del presente Capítulo. El funcionamiento de esta infraestructura permitirá al BCCh generar estadísticas, informes y estudios técnicos sobre el mercado de derivados, para información y conocimiento del público en general, de las entidades que conforman el sistema financiero y de sus supervisores, conforme corresponda.

      La Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") accederá directamente a la información proporcionada al SIID por las empresas bancarias y sus filiales, así como por las demás entidades sujetas a su fiscalización, en relación con lo dispuesto por el...

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