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Acuerdo núm. 3, publicado el 17 de Noviembre de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2437

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2437

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2437, celebrada el 11 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

2437-03-211111 – Modifica los términos y condiciones de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, autorizada por Acuerdo N° 2297E-02, de 26 de marzo de 2020.

  1. Aprobar las siguientes modificaciones a los términos y condiciones de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, autorizada por Acuerdo N° 2297E-02, de 26 de marzo de 2020 (Regulación de la LCL):

    1. Autorizar la renovación de la LCL hasta el 30 de agosto de 2022, a las empresas bancarias que mantengan créditos contraídos con cargo a ella. Para acceder a esta renovación, la empresa bancaria que así lo requiera deberá suscribir una modificación al Contrato de Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional a Empresas Bancarias, en los términos del Anexo N° 2 de la Regulación de la LCL.

    2. Los créditos vigentes otorgados con cargo a la LCL por el Banco Central de Chile (BCCh) a las empresas bancarias que accedan a esta renovación, pasarán a estar sujetos, a contar del 1 de abril de 2022, a las siguientes condiciones:

      . Los créditos vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquél fuera inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados correspondientes a él o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.

      . Sin perjuicio de lo anterior:

    3. Para acceder a cada una de las renovaciones semanales, la respectiva empresa bancaria deberá pagar obligatoriamente al BCCh una suma aproximada al equivalente al 4,5% del monto total de créditos cursado por ella con cargo a la LCL, que hayan estado vigentes al 1 de abril de 2022, con el fin de que cada mes se pague aproximadamente un 20% del citado total de créditos. El monto exacto del prepago será comunicado por el BCCh a cada empresa bancaria semanalmente, y b) Con todo, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la LCL y renovadas de acuerdo con lo antes indicado, será el 30 de agosto de 2022.

      . Cada operación cursada con cargo a la LCL y renovada de acuerdo a lo antes indicado, devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de cada renovación, más un spread que será comunicado por el BCCh en las Condiciones Financieras de la LCL, semanalmente.

      . Los intereses se devengarán y pagarán por períodos semanales, en las mismas fechas de vencimiento y/o renovación de la respectiva operación. El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose éstos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la LCL, por la respectiva empresa bancaria, los que se deberán pagar el último día hábil de cada período de interés.

      . A partir del 1 de abril de 2022, los créditos otorgados con cargo a la LCL que se renueven de acuerdo a lo antes expresado, no podrán refinanciarse con cargo a la FCIC UNO, por lo cual, desde la fecha antedicha no será aplicable lo dispuesto en la letra p. del numeral 3 de la Sección I de la Normativa de la FCIC.

  2. Aprobar el texto refundido y actualizado de la Regulación de la LCL, que incluye una modificación al Contrato de Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional a Empresas Bancarias, que da cuenta de los ajustes antes mencionados, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  3. Informar lo resuelto al señor Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

  4. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado.

    Santiago, 11 de noviembre de 2021.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    Incl.: Texto refundido y actualizado de la Regulación de la LCL.

    TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ (LCL) EN MONEDA NACIONAL, REGULADA EN EL CAPÍTULO 4.1 DE LA PRIMERA PARTE DEL COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    Por Acuerdo de Consejo N° 2297E-02-200326, de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2437-03-211111 de fecha 11 de noviembre de 2021, el Banco Central de Chile (BCCh) acordó autorizar...

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