Acuerdo núm. 2586, publicado el 10 de Octubre de 2023. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2586 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947328254

Acuerdo núm. 2586, publicado el 10 de Octubre de 2023. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2586

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2586

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2586, celebrada el 5 de octubre de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

2586-01-231005 - Agencia Fiscal - Modificaciones a las Directrices de Monitoreo de Cumplimiento de Límites de Inversión en lo relativo al Fondo de Estabilización Económica y Social; y Nuevas Directrices de Custodia y otras materias del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones.

  1. Aceptar:

    1. las modificaciones a las Directrices de Monitoreo de Cumplimiento de Límites de Inversión en lo relativo al Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Chile ( el Banco) mediante Oficio Ordinario N° 1.686, de fecha 3 de octubre de 2023; y b) las nuevas Directrices de Custodia y otras materias del FEES y del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco mediante Oficio Ordinario N° 1.687, de fecha 3 de octubre de 2023, cuyas funciones encomendadas al Banco, en su carácter de Agente Fiscal, corresponden a la Agencia Fiscal aceptada mediante Acuerdo N° 1321-01, de fecha 22 de febrero de 2007, en relación con el decreto supremo N° 1.383, de 2006 (el "Decreto de Agencia Fiscal"), modificado mediante los decretos supremos N°s. 1.618, de 2012, y 334, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda.

    La fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a las Directrices de Monitoreo de Cumplimiento de Límites de Inversión en lo relativo al FEES será comunicada formalmente por el Ministerio de Hacienda al Agente Fiscal. A partir de dicha fecha, y en todo lo no modificado por el Oficio Ordinario N° 1.686, continuará plenamente vigente el Oficio Ordinario Nº 619, de 29 de abril de 2022, modificado por el Oficio Ordinario N° 1.084, de 15 de junio de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda.

    Por su parte, la fecha de entrada en vigencia de las nuevas Directrices de Custodia y otras materias del FEES y del FRP será comunicada formalmente...

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