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Acuerdo núm. 2497, publicado el 30 de Agosto de 2022. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2497

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2497

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2497, celebrada el 25 de agosto de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

2497-03-220825 – Nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

  1. Aprobar un nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) que establece las normas relativas a las entidades autorizadas para formar parte del Mercado Cambiario Formal y el funcionamiento de dicho mercado, según el texto contenido en el Anexo del presente Acuerdo.

  2. Facultar al Gerente General del Banco para que, una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo, efectúe todas las adecuaciones al Manual del CNCI que sean necesarias o pertinentes para implementar la tercera etapa del proceso de modernización cambiaria.

  3. Disponer que el nuevo Capítulo III del CNCI comience a regir a contar del 1 de septiembre de 2022, sin perjuicio de que las normas relativas a las plataformas transaccionales que se mencionan en dicho Capítulo comiencen a regir con fecha 1 de septiembre de 2023.

Santiago, 25 de agosto de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CAPÍTULO III COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA FORMAR PARTE DEL MERCADO CAMBIARIO FORMAL Y AL FUNCIONAMIENTO DE DICHO MERCADO

  1. INTRODUCCIÓN

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile (BCCh) y el Capítulo I de este Compendio, se entiende por Mercado Cambiario Formal (MCF) el constituido por las empresas bancarias. Además, el BCCh puede autorizar a otras entidades o personas para formar parte del MCF, las cuales solo estarán facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales (OCIs) que el BCCh determine (Entidades del MCF No Bancarias).

    Se entenderá que una OCI se realiza en el MCF, cuando se efectúa por alguna de las personas o entidades que lo constituyen o a través de alguna de ellas.

    Asimismo, el artículo 43 de la LOC dispone que el BCCh deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el MCF esté constituido por un número suficiente de personas o entidades, que permitan su funcionamiento en condiciones de adecuada competencia. De igual modo, dicho precepto legal encomienda al BCCh establecer las normas que regulen las OCIs que se efectúen entre empresas bancarias, demás personas autorizadas para formar parte del MCF o entre éstas y aquéllas.

  2. ENTIDADES DISTINTAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS QUE PUEDEN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL MCF

    Podrán solicitar autorización para formar parte del MCF, las siguientes entidades:

    i. Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

    ii. Bancos extranjeros con oficina de representación en el país fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

    iii. Las personas jurídicas, domiciliadas y residentes en el país, que tengan por objeto exclusivo intervenir en las OCIs que el BCCh determine. En todo caso, estas entidades deberán corresponder a sociedades anónimas abiertas, en adelante las "Sociedades Anónimas", y encontrarse inscritas en el Registro de Valores en los términos que prescribe el artículo 2° de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

  3. REQUISITOS DE INGRESO AL MCF POR ENTIDADES...

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