Acuerdo núm. 2265, publicado el 30 de Noviembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2265E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828269557

Acuerdo núm. 2265, publicado el 30 de Noviembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2265E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2265E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2265E, celebrada el 28 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

2265E-01-191128 – Modifica Acuerdo N° 1943E-01-151126

  1. Introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo N° 1943E-01, de fecha 26 de noviembre de 2015:

    1. Sustituir el párrafo segundo del numeral 2 por el siguiente:

      "En todo caso, la implementación y ejecución de tales operaciones, se efectuará conforme a la normativa general dictada por el Banco que respectivamente las rija o por la que la modifique, sustituya o complemente. Así, por ejemplo, en el caso de las compras o ventas de divisas, efectuadas al contado (spot) o a través de otras modalidades -incluida la celebración de contratos de compraventa forward de divisas-, estas se efectuarán conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI); respecto de las operaciones de swap de divisas, deberá observarse lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco (CNMF); en tanto que tratándose de la emisión de Bonos del Banco Central de Chile en Dólares de los Estados Unidos de América (BCX), deberá estarse a lo resuelto en el Acuerdo que apruebe el respectivo Plan Anual de Deuda o su modificación, según proceda, y a lo previsto en el Capítulo 4.2 del CNMF." .

    2. Sustituir el numeral 3 por el siguiente:

      "Dejar constancia que dado que algunas de las operaciones indicadas en el numeral precedente se pueden efectuar de forma esporádica por el Banco para fines de provisión de liquidez y/o política monetaria, su realización continuará rigiéndose por el Compendio de Normas Monetarias y Financieras, por lo que las autorizaciones a que se refiere el numeral 1 solo se requerirán cuando la acción del Banco tenga como objetivo intervenir en el mercado cambiario, esto es, con fines de política cambiaria, según la determinación efectuada por el Presidente del Banco con la aprobación del Consejo, o por sí solo, en los términos precedentemente señalados".

    3. En el numeral 6, sustituir la expresión ", o mediante alguna otra modalidad," por la siguiente: ", o mediante alguna otra operación o modalidad,".

    4. Sustituir el numeral 7 por el siguiente:

      "7. Informar la dictación del presente Acuerdo al señor Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, y proceder a la...

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