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Acuerdo núm. 2, publicado el 13 de Junio de 2023. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2559

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2559

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2559, celebrada el 8 de junio de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

2559-02-230608 – Adopción de Acuerdo respecto de propuestas relacionadas con la implementación de la regulación de CPBV, contenida en el Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras.

  1. - El Consejo del Banco Central de Chile ("Banco" o "BCCh") otorgó su aprobación a las siguientes materias, vinculadas con la implementación del Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras (CNF), que autoriza la creación y reglamenta el funcionamiento de las Cámaras de Compensación para Pagos de Bajo Valor (CPBV) en que participen empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF):

    i. Ampliar el plazo de adecuación previsto en las Disposiciones Transitorias del Capítulo III.H.6 respecto de proyectos de CPBV que excedan el umbral de experimentación, extendiéndolo de 18 a 26 meses, otorgando también la posibilidad que el BCCh lo prorrogue en forma adicional, en caso de ser necesario, para proyectos de CPBV que se encuentren en curso, con el fin de cautelar su adecuada implementación. Lo indicado, junto con delegar ciertas facultades al Gerente General del BCCh, vinculadas con la aplicación de esta normativa.

    ii. Realización de ajustes a los Capítulos del CNF aplicables al Sistema LBTR, complementarios al Capítulo III.H.6 citado, de consistencia operativa y coherencia técnica. Lo indicado, con el fin de permitir la adopción de modelos de liquidación de las CPBV, empleando el Sistema LBTR para la liquidación de saldos deudores y acreedores.

  2. - En relación con lo dispuesto en el numeral 1.i. anterior, se modifica el Capítulo III.H.6 en las siguientes materias:

    i. Intercalar el siguiente Título 11 nuevo, modificando la numeración subsiguiente:

    "11. AUTORIZACIONES

    Se faculta al Gerente General del BCCh, o a quien lo subrogue, para impartir las instrucciones, dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos o contratos, que fueren necesarios para la aplicación del presente Capítulo, incluyendo, entre otras actuaciones comprendidas en esta autorización, la aprobación de los Reglamentos Operativos de las respectivas Cámaras o su posterior modificación."

    ii) Incorporar las siguientes modificaciones en la sección sobre Disposiciones Transitorias:

    a) En el párrafo segundo, sustituir el guarismo "18" por "26".

    b) Intercalar el siguiente párrafo tercero nuevo:

    "El mencionado plazo de 26 meses podrá ser extendido, contando con la aprobación previa del BCCh, respecto de proyectos para el establecimiento de una o más Cámaras que estuvieren en curso, por el lapso adicional que fuere requerido para poder dar aplicación al presente Capítulo. Las resoluciones que adopte el BCCh a este respecto serán informadas al solicitante y a la CMF, para los fines correspondientes."

  3. - En relación con lo dispuesto en el numeral 1.ii. anterior, modificar los Capítulos III.H.4 "Sistema LBTR", III.H.4.1 "Sistema LBTR en Moneda Nacional" y III.H.4.2 "Sistema LBTR en Dólares", en la forma que se contempla a continuación.

    3.1.- Capítulo III.H.4:

    3.1.1.- En el Título II, Numeral 5, incorporar lo siguiente en la...

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