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Acuerdo núm. 1, publicado el 21 de Noviembre de 2022. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2514

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2514

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2514, celebrada el 17 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

2514-01-221117 – Aprueba nuevo texto del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la Ley N° 20.730.

Aprueba el nuevo texto del Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la Ley N° 20.730, que se incluye como Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Santiago, 17 de noviembre de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

ANEXO N ° 2514-01-221117 Artículos 1 a 19

Reglamento sobre Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento regula el Registro de Agenda Pública y el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, en adelante, el "Banco", y establece las demás normas administrativas internas destinadas a dar aplicación a la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en adelante la "Ley de Lobby".

Conforme a ello, y según lo previsto en los artículos 9°, 10, 13 y Segundo Transitorio de la Ley citada, se establece la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del Banco, la fecha de su actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones y los demás aspectos que se han estimado necesarios para el funcionamiento y publicación de dicho Registro.

De igual modo, respecto del Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, se establecen los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el mismo, así como para su correspondiente publicación y actualización.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento regulan la publicidad de las actividades de lobby y gestiones que representen intereses particulares destinados a obtener las siguientes decisiones y actos:

1) La elaboración, dictación, modificación o derogación de los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones en que participen o que adopten los sujetos pasivos del Banco.

2) La intervención de los sujetos pasivos del Banco en la elaboración o tramitación de proyectos de leyes o de acuerdo en el Congreso Nacional.

3) La celebración, modificación o terminación, a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos del Banco, o cuyo gasto deba ser aprobado por éstos, y que sean necesarios para el funcionamiento de la Institución.

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados o aprobados por los sujetos pasivos del Banco, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

No obstante lo indicado, se deja constancia que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Lobby y, por consiguiente, del presente Reglamento, las excepciones descritas en el artículo 6° de ese cuerpo legal.

Título II Sujetos pasivos del Banco Central de Chile y sus deberes Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Determinación de los sujetos pasivos.

De acuerdo con la Ley de Lobby, son sujetos pasivos:

  1. El Presidente, el Vicepresidente y los demás Consejeros del Banco.

  2. Los funcionarios del Banco que establezca el Consejo mediante acuerdo, cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. Con tal objeto, el referido acuerdo determinará los cargos o funciones específicos que se entenderán incluidos, y encomendará al Gerente General individualizar a dichos funcionarios en la Nómina de Sujetos Pasivos.

En todo caso, revestirán la calidad de sujetos pasivos quienes desempeñen los cargos o funciones correspondientes, ya sea en carácter de titulares, interinos o subrogantes en aquellos casos en que ésta sea por un periodo igual o superior a 30 días.

Esta Nómina se encontrará permanentemente a disposición del público, a través del sitio electrónico institucional a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en adelante "Sitio de Transparencia", correspondiéndole también al Banco la actualización de dicha Nómina, cuando proceda de conformidad con los artículos siguientes.

El Banco, a través de la UAI, mantendrá disponible en el Sitio de Transparencia, sección Ley de Lobby, la mencionada nómina, la que se actualizará mensualmente.

Artículo 4°

Procedimiento aplicable a las solicitudes de incorporación de otros sujetos pasivos.

Cualquier persona que considere que un determinado funcionario del Banco se encuentra en las situaciones referidas en la letra b) del artículo anterior, podrá solicitar, por escrito, su incorporación a la lista de sujetos pasivos de esta Institución.

La solicitud de incorporación deberá dirigirse a la Unidad de Acceso a la Información del Banco, en adelante "UAI", utilizando los formularios que estarán disponibles para su envío a través del Sitio de Transparencia, sección Ley de Lobby, o bien mediante carta firmada que se ingresará a través de la Oficina de Partes, y deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y número de cédula nacional de...

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