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Acuerdo núm. 1, publicado el 18 de Mayo de 2022. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2470

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2470

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2470, celebrada el 12 de mayo de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

2470-01-220512 – Modifica el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo, incorporando el esquema de Reuniones de Política Financiera, a contar del primer semestre de 2022, que dispone el proceso de toma de decisiones referido al Requerimiento de Capital Contracíclico, previsto en el artículo 66 ter de la LGB.

  1. Efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento del Consejo del Banco Central de Chile (el "Reglamento"):

    1. Intercalar el siguiente Número III, Normas especiales relativas a Sesiones de Política Financiera, pasando los actuales Números III y IV a ser IV y V, respectivamente:

    "III. Normas especiales relativas a Sesiones de Política Financiera

    1. Sesiones de Política Financiera

  2. Durante el transcurso del año calendario, el Consejo celebrará dos sesiones ordinarias de política financiera.

    Para fines del presente Reglamento, las sesiones que celebre el Consejo para resolver temas relativos a sus decisiones de política financiera se denominan también como Reuniones de Política Financiera (RPF).

    En las RPF se analizará la adopción de los acuerdos de Consejo respecto de la activación o desactivación de la exigencia de capital básico adicional de carácter contracíclico, además de su nivel y plazo, en virtud de lo previsto en el artículo 66 ter de la Ley General de Bancos, en relación con el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley N° 21.130 que Moderniza la Legislación Bancaria.

  3. El Presidente del Banco fijará en el mes de septiembre de cada año las fechas en que se celebrarán las dos sesiones ordinarias de política financiera del año calendario siguiente. Las referidas fechas deberán comunicarse, a través del Ministro de Fe, a los Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás personas a quienes les corresponda participar en las sesiones.

  4. El Presidente del Banco informará al público, con la antelación indicada, a través del sitio electrónico institucional, las fechas fijadas conforme al número precedente.

  5. El Consejo podrá, por motivos fundados, anticipar o retrasar la fecha de celebración de una sesión ordinaria de política financiera. En todo caso, la sesión tendrá, para todos los efectos, el carácter de sesión ordinaria.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente deberá citar a los Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás asistentes, en la forma y condiciones establecidas en la letra "B" siguiente.

    El Presidente deberá igualmente informar al público el acuerdo de Consejo que anticipe o retrase la celebración de la sesión ordinaria.

  6. Asimismo, el Presidente, por sí o a petición de dos o más Consejeros, podrá anticipar en 24 horas el inicio de la celebración de una sesión ordinaria de política financiera, con el objeto de tratar exclusivamente aquellas materias de política financiera que servirán de fundamento al acuerdo, el que se adoptará en la continuación de esta sesión, a celebrarse en la fecha fijada primitivamente. Dichas materias podrán comprender cualquiera de los asuntos indicados en los numerales 2.1 letras c) y f.1) de la Letra D siguiente. En caso de tratarse de la anticipación de una sesión ordinaria de política financiera cuya fecha originalmente programada coincidiere con la sesión en que debía aprobarse un Informe de Estabilidad Financiera (IEF), deberá precisarse además si la anticipación comprenderá materias correspondientes a esta última sesión, entendiéndose complementadas las materias y orden de la sesión prevista en la Letra D citada, considerando la aprobación del IEF en la oportunidad que determine el Presidente, lo que se informará en la citación correspondiente.

    El Ministro de Fe deberá comunicar a los Consejeros, Ministro de Hacienda y demás participantes, al menos con tres días de antelación, la circunstancia de haberse adelantado el inicio de una RPF.

  7. Las sesiones de política financiera podrán también tener el carácter de extraordinarias o especiales, debiendo procederse para tal efecto en la forma y condiciones que establecen los números 4 y 5 de la letra A del Número I de este Reglamento.

    1. Citación a las sesiones

  8. Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 de la letra "A" precedente, el Presidente deberá citar especialmente y para cada sesión a los Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás personas con derecho a participar en ellas. La citación a las sesiones se deberá efectuar con a lo menos 7 días de anticipación, debiendo indicar el lugar, día y hora de la misma.

  9. Con el...

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