Acuerdo núm. 1, publicado el 15 de Abril de 2024. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2633 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1030511462

Acuerdo núm. 1, publicado el 15 de Abril de 2024. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2633

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2633Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2633, celebrada el 11 de abril de 2024, acordó lo siguiente:2633-01-240411 – Actualización de la normativa de los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras, sobre límite de inversión en activos alternativos.1. Incorporar las siguientes modificaciones en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile:1.1. En el Capítulo III.F.4, "Inversiones de los Fondos de Pensiones":i. Reemplazar el numeral 4 de la letra B del Título I por el siguiente:"4. La suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) de la misma disposición, cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), según lo dispuesto en el pertinente Régimen de Inversión, para cada tipo de Fondo no podrá exceder del 20% del Fondo, para el Fondo Tipo A; del 16% del Fondo, para el Fondo Tipo B; del 12% del Fondo, para el Fondo Tipo C; del 7% del Fondo, para el Fondo Tipo D; y 6% del Fondo, para el Fondo Tipo E. Con todo, los límites señalados estarán vigentes a partir de agosto de 2027, observándose su adopción gradual conforme a la estructura de límites planteada en el Título III siguiente."ii. Incorporar el siguiente Título III, "Disposiciones Transitorias respecto de la inversión en activos alternativos":"La suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, más las inversiones en cuotas de fondos de inversión de la letra h) de la misma disposición, cuando sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones citadas en la letra n), según lo dispuesto en el pertinente Régimen de Inversión, para cada tipo de Fondo, no podrá exceder:- A contar de la fecha de publicación del Acuerdo de Consejo N° 2633-01-240411 en el Diario Oficial y hasta el 31 de julio de 2024, del 13% del Fondo, para...

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