Acuerdo Nº 2617-03-240125 del Banco Central de Chile, 30 enero 2024 - Normativa - VLEX 1027999069

Acuerdo Nº 2617-03-240125 del Banco Central de Chile, 30 enero 2024

Fecha de publicación30 Enero 2024
Año2024
Número de acuerdo2617-03-240125
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2617
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
Nº 2617, celebrada el 25 de enero de 2024, acordó lo siguiente:
2617-03-240125 Nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
1. Aprobar, a contar del 1 de enero de 2026, un nuevo Compendio de Normas de Cambios
Internacionales (CNCI), contenido en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
A contar de esa fecha, se sustituirá el actual CNCI y se derogarán cada uno de sus
Capítulos y su Manual.
2. Facultar al Gerente General para:
a) Dictar los Reglamentos Operativos del nuevo CNCI e incorporar al mismo las
adecuaciones que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento, seguridad y
actualización del Sistema de Información Cambiaria (SICAM).
b) Dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren
necesarios para la aplicación del nuevo Compendio.
c) Establecer, mediante Carta Circular, un calendario de marcha blanca del nuevo CNCI,
en especial, en lo relativo a las obligaciones de reporte, el cual podrá contemplar
períodos de doble reporte.
d) Definir los plazos para que la Gerencia de Información Estadística establezca las
especificaciones técnicas para el inicio de reportes por parte de los participantes del
SICAM.
MAURICIO ÁLVAREZ MONTTI
Ministro de Fe Subrogante
Santiago, 25 de enero de 2024
CAPÍTULO I
MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA Y NORMATIVA CAMBIARIA
I. Antecedentes Generales
Para cumplir con sus objetivos de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento
de los pagos internos y externos, la LOC del BCCh, le confiere a éste la atribución de dictar
normas en materia de OCIs, así como para la ejecución de esta clase de operaciones.
Las OCIs, de acuerdo al artículo 39 de la LOC, corresponden a las compras y ventas de moneda
extranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una
obligación pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al
exterior o viceversa. Se entiende por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes
o monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y
las letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro
documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda. Asimismo, se consideran
OCI las transferencias o transacciones de oro o de títulos representativos del mismo, que
recaigan en las especies de oro que cumplan las condiciones que señala el precitado artículo.
Los efectos de las OCIs que se realicen en el extranjero, para cumplirse en Chile, se sujetarán a
la legislación chilena.
La LOC consagra el principio de libertad cambiaria, lo que significa que las OCIs pueden ser
realizadas libremente por cualquier persona, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al
BCCh, para sujetarlas a determinadas restricciones y limitaciones.
El artículo 49 de la LOC, faculta al BCCh para imponer ciertas restricciones a las OCI que se
realicen o deban realizarse en el MCF, así como las operaciones que tienen relación con ellas,
tales como, por ejemplo, que los depósitos, inversiones o créditos en moneda extranjera que
provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje y/o
que las obligaciones de pago o de remesa asociadas a esas operaciones requerirán la
autorización previa del BCCh en las condiciones que éste determine.
Por su parte, las facultades del BCCh para imponer ciertas limitaciones cambiarias, se encuentran
contenidas en los artículos 40 y 42 de la LOC, y consisten básicamente en: i) exigir que la
realización de determinadas OCIs le sea informada por escrito; y ii) disponer que todas o algunas
de las OCIs señaladas en el artículo 42 de la LOC se realicen, exclusivamente en el MCF.
Actualmente, el BCCh mantiene un régimen de flotación cambiaria, en el que el tipo de cambio
es determinado por el mercado, como se explica en la Sección II. Bajo este marco de política,
conforme a lo señalado en la Sección II, en la actualidad no se aplican restricciones cambiarias;
mientras que las limitaciones cambiarias en vigor consisten en canalizar ciertas OCIs a través del
MCF, lo que se explica en la Sección IV, y reportar al BCCh las OCIs que se señalan en la Sección
V.
En la implementación actual de las atribuciones cambiarias conferidas al BCCh por su LOC, se
ha tenido en especial consideración el régimen de flotación cambiaria, así como la necesidad de
disponer de información que permita a los agentes económicos tomar decisiones basadas en una
correcta evaluación macro-financiera. Los usos que el BCCh hace de la información cambiaria
recopilada se explican en la Sección VI.

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