Acuerdo Nº 2466-04-220414 - del Banco Central de Chile, 21 abril 2022 - Normativa - VLEX 915695195

Acuerdo Nº 2466-04-220414 - del Banco Central de Chile, 21 abril 2022

Fecha de publicación21 Abril 2022
Año2022
Número de acuerdo2466-04-220414 -
1
CONSULTA PÚBLICA
CAPÍTULO III
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA FORMAR PARTE
DEL MERCADO CAMBIARIO FORMAL Y AL FUNCIONAMIENTO DE DICHO
MERCADO
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del
Banco Central de Chile (BCCh) y el Capítulo I de este Compendio, se entiende por Mercado
Cambiario Formal (MCF) el constituido por las empresas bancarias. Además, el BCCh
puede autorizar a otras entidades o personas para formar parte del MCF, las cuales sólo
estarán facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales (OCIs) que el
BCCh determine (Entidades del MCF No Bancarias).
Se entenderá que una OCI se realiza en el MCF, cuando se efectúa por alguna de las
personas o entidades que lo constituyen o a través de alguna de ellas.
Asimismo, el artículo 43 de la LOC dispone que el BCCh deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de que el MCF esté constituido por un número suficiente de personas o
entidades, que permitan su funcionamiento en condiciones de adecuada competencia. De
igual modo, dicho precepto legal encomienda al BCCh establecer las normas que regulen
las OCIs que se efectúen entre empresas bancarias, demás personas autorizadas para
formar parte del MCF o entre éstas y aquéllas.
II. ENTIDADES DISTINTAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS QUE PUEDEN
SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL MCF
Podrán solicitar autorización para formar parte del MCF, las siguientes entidades:
i. Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.
ii. Bancos extranjeros con oficina de representación en el país fiscalizada por la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
iii. Las personas jurídicas, domiciliadas y residentes en el país, que tengan por
objeto exclusivo intervenir en las operaciones de cambios internacionales que el
BCCh determine. En todo caso, estas entidades deberán corresponder a
sociedades anónimas abiertas, en adelante las “Sociedades Anónimas”, y
encontrarse inscritas en el Registro de Valores en los términos que prescribe el
artículo 2° de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
III. REQUISITOS DE INGRESO AL MCF POR ENTIDADES DISTINTAS DE LAS
EMPRESAS BANCARIAS
1. Las Entidades señaladas en los literales i) y ii) del numeral II de este Capítulo que
tengan la intención de formar parte del MCF, deberán presentar al BCCh una solicitud
de autorización para tal efecto, acompañada de los antecedentes establecidos para
ello en el Capítulo III del Manual de Procedimientos y Formularios de Información de
este Compendio (“el Manual”). La solicitud y sus antecedentes deberán dirigirse al
Gerente de División Política Financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR