Acuerdo Nº 2482-03-220616 del Banco Central de Chile, 22 junio 2022 - Normativa - VLEX 915695124

Acuerdo Nº 2482-03-220616 del Banco Central de Chile, 22 junio 2022

Fecha de publicación22 Junio 2022
Año2022
Número de acuerdo2482-03-220616
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2482
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
2482, celebrada el 16 de junio de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
2482-03-220616 Modificación de los Capítulos que forman parte del Título III.E del Compendio de Normas
Financieras del Banco Central de Chile, para la modernización de la regulación sobre cuentas de ahorro a
plazo.
1. Sustituir los Capítulos III.E.1 y III.E.4 por el siguiente nuevo Capítulo III.E.1:
CAPITULO III.E.1
CUENTAS DE AHORRO A PLAZO
Se autoriza a las empresas bancarias para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que
deberán sujetarse a las normas generales y específicas que les resulten aplicables según su objeto,
contenidas en el presente Capítulo:
I. Disposiciones Generales para las Cuentas de Ahorro a Plazo
Suscripción de contrato de apertura
1. Las Cuentas de Ahorro a Plazo se documentarán a través de un contrato de apertura, cuyo
otorgamiento no requerirá efectuar un depósito inicial coetáneo a la apertura de la cuenta,
pudiendo contarse con un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de apertura
de ésta para la constitución de dicho depósito. En caso de no efectuarse el primer depósito
dentro del plazo señalado que resulte aplicable, la institución podrá dejar sin efecto el
contrato y dar cierre a la cuenta de ahorro en cuestión, otorgando aviso al cliente de la
decisión que adopte. Asimismo, deberá constar en el contrato de apertura que se otorgue
el consentimiento del cliente y su acceso previo a las Condiciones Generales del mismo.
El contrato de apertura podrá ser suscrito de manera presencial o por medios remotos,
utilizando los recursos tecnológicos disponibles, siempre que se cumplan las exigencias
legales aplicables respecto de la contratación no presencial.
Las Cuentas de Ahorro a Plazo podrán ser de carácter unipersonal o pluripersonal, y a
plazo indefinido.
El referido contrato de apertura podrá ser suscrito por el cliente en forma simultánea con
la contratación voluntaria de otros productos o servicios financieros, si es te así lo estima
pertinente, a su juicio exclusivo. En esta modalidad es posible contratar la Cuenta de
Ahorro a Plazo en carácter de producto principal y los restantes revestir carácter conexo,
caso en el cual deberá insertarse un anexo al contrato de apertura, en el que se identifique

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