Acuerdo Nº 2 del Banco Central de Chile, 13 marzo 2021 - Normativa - VLEX 915694409

Acuerdo Nº 2 del Banco Central de Chile, 13 marzo 2021

Fecha de publicación13 Marzo 2021
Año2021
Número de acuerdo2
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSE JO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINAR IA 2376
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
2376, celebrada el 11 de marzo de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2376-02-210311Modifica Capítulo III.J.2 del CNF, sobre Operación de Tarjetas de Pago, adecuando
exigencias patrimoniales y de liquidez aplicables a los Operadores de conformidad con esa normativa
e incorporación de otros ajustes a la regulación sobre Tarjetas de Pago.
El Consejo del Banco Central de Chile acordó introducir las siguientes modificaciones al Capítulo III.J.2
sobre “Operación de Tarjetas de Pago” de su Compendio de Normas Financieras (CNF), junto con
incorporar otras adecuaciones de consistencia en el Capítulo III.J.1. y sus sub Capítul os, contenidos en
el mismo Compendio:
1. Sustituir el numeral 9 del Título I sobre Disposiciones Generales” del Capítulo III.J.2 del CNF, por
el siguiente:
“9. Los Operadores de Tarjetas deberán observar las instrucciones y recomendaciones generales
impartidas por la Comisión y la Unidad de Análisis Financiero, en el marco de sus respectivas
competencias legales, en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo (LA/FT), considerando para este efecto los procedimientos de debida diligencia
y conocimiento del cliente (DDC) que resulten aplicables conforme a las recomendaciones y
estándares internacionales correspondientes.
En especial, el directorio de la Empresa Operadora deberá adoptar, bajo su expresa
responsabilidad, los resguardos y procedimientos apropiados para este efecto, junto con
aprobar las políticas concernientes al ofrecimiento de los servicios propios de su giro, y en lo
referido a la contratación con empresas PSP, con referencia expresa a las limitaciones o
restricciones que sean aplicables, en su caso.
Por su parte, los Operadores que contraten con empresas PSP la provisión de servicios que
incluyan la liquidación y/o pago a que se refiere el numeral 5 anterior, podrán requerirles a
estas que acrediten el cumplimiento de estándares adecuados en materia de prevención de
LA/FT y de DDC, tomando para ello en consideración las mejores prácticas de la industria en
la materia. Los requerimientos que el Operador formule en virtud de lo anterior, deberán ser de
carácter objetivo, general y no discriminatorio, y sujetarse a lo previsto en el numeral 2 del
Título III siguiente, en lo que corresponda.”
2. Reemplazar los literales iii) y iv) del numeral 3 del Título III sobreEmpresas Autorizadas para
Operar Tarjetas” del Capítulo III.J.2 del CNF, por los siguientes:
“iii. Mantener en todo momento un capital pagado y reservas al menos equivalente al monto
superior entre (a) 10.000 Unidades de Fomento; y (b) el 20% del monto promedio diario de los
pagos efectuados por el Operador medido según el monto total de pagos correspondiente a
los últimos 24 meses (Montop Cm).

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