Acuerdo Nº 2425-01-210923 del Banco Central de Chile, 27 septiembre 2021
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2021 |
Año | 2021 |
Número de acuerdo | 2425-01-210923 |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2425
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2425, celebrada el 23 de
septiembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2425-01-210923 – Agencia Fiscal – Nuevas Directrices de Ejecución asociadas a la inversión de los recursos del
Fondo de Estabilización Económica y Social.
1. Aceptar las nuevas Directrices de Ejecución asoc iadas a la inversión de los recursos del Fondo de
Estabilización Económica y Social (FEES), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de
Chile mediante Oficio Ordinario N° 1815, de fecha 16 de septiembre de 2021 (las “Nuevas Directrices de
Inversión del FEES”), cuyas funciones encomendadas al Banco, en su carácter de Agente Fiscal,
corresponden a la Agencia Fiscal aceptada mediante Acuerdo N° 1321-01, de fecha 22 de febrero de 2007, en
relación con el Decreto Supremo N° 1.383, de 2006 (el “Decreto de Agencia Fiscal”), modificado mediante los
Decretos Supremos N°s. 1.618 de 2012 y 334 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda.
Las Nuevas Directrices de Inversión del FEES entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021 y sustituirán a las
Directrices de Ejecución anteriores contenidas en el Oficio Ordinario N° 68, de 11 de enero de 2019,
modificado por los Oficios Ordinarios N°s. 649, de 18 de marzo de 2020, y 1519, de 12 de agosto de 2021,
todos del Ministerio de Hacienda.
2. Facultar al Gerente de División Mercados Financieros para establecer los plazos y procedimientos internos
destinados a reglamentar la implementación de las nuevas Directrices de Inversión del FEES, considerando el
adecuado control y vigilancia de los riesgos operativos involucrados en ello para el Banco Central de Chile.
En cuanto a la celebración de los demás actos, contratos u operaciones necesarios para dar cumplimiento a
la Agencia Fiscal, regirá el sistema de poderes del Banco en lo no reglamentado especialmente.
3. Dejar constancia que los r equerimientos presentados en las Nuevas Directrices de Inversión del FEES no
implican una modificación a la retribución al Agente Fiscal aceptada por Acuerdo N° 2337-01, de fecha 3 de
septiembre de 2020.
4. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial y facultar al Presidente del Banco para comunicarlo al
Ministro de Hacienda.
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Santiago, 23 de septiembre de 2021
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