Acuerdo Nº 2425-01-210923 del Banco Central de Chile, 27 septiembre 2021 - Normativa - VLEX 915694355

Acuerdo Nº 2425-01-210923 del Banco Central de Chile, 27 septiembre 2021

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Año2021
Número de acuerdo2425-01-210923
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2425
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria 2425, celebrada el 23 de
septiembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2425-01-210923Agencia Fiscal Nuevas Directrices de Ejecución asociadas a la inversión de los recursos del
Fondo de Estabilización Económica y Social.
1. Aceptar las nuevas Directrices de Ejecución asoc iadas a la inversión de los recursos del Fondo de
Estabilización Económica y Social (FEES), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de
Chile mediante Oficio Ordinario 1815, de fecha 16 de septiembre de 2021 (las “Nuevas Directrices de
Inversión del FEES”), cuyas funciones encomendadas al Banco, en su carácter de Agente Fiscal,
corresponden a la Agencia Fiscal aceptada mediante Acuerdo N° 1321-01, de fecha 22 de febrero de 2007, en
relación con el Decreto Supremo N° 1.383, de 2006 (el “Decreto de Agencia Fiscal”), modificado mediante los
Decretos Supremos s. 1.618 de 2012 y 334 de 2020, todos del Ministerio de Hacienda.
Las Nuevas Directrices de Inversión del FEES entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021 y sustituirán a las
Directrices de Ejecución anteriores contenidas en el Oficio Ordinario N° 68, de 11 de enero de 2019,
modificado por los Oficios Ordinarios N°s. 649, de 18 de marzo de 2020, y 1519, de 12 de agosto de 2021,
todos del Ministerio de Hacienda.
2. Facultar al Gerente de División Mercados Financieros para establecer los plazos y procedimientos internos
destinados a reglamentar la implementación de las nuevas Directrices de Inversión del FEES, considerando el
adecuado control y vigilancia de los riesgos operativos involucrados en ello para el Banco Central de Chile.
En cuanto a la celebración de los demás actos, contratos u operaciones necesarios para dar cumplimiento a
la Agencia Fiscal, regirá el sistema de poderes del Banco en lo no reglamentado especialmente.
3. Dejar constancia que los r equerimientos presentados en las Nuevas Directrices de Inversión del FEES no
implican una modificación a la retribución al Agente Fiscal aceptada por Acuerdo 2337-01, de fecha 3 de
septiembre de 2020.
4. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial y facultar al Presidente del Banco para comunicarlo al
Ministro de Hacienda.
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Santiago, 23 de septiembre de 2021

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