Acuerdo Nº 2416-02-210819 del Banco Central de Chile, 23 agosto 2021 - Normativa - VLEX 915694220

Acuerdo Nº 2416-02-210819 del Banco Central de Chile, 23 agosto 2021

Fecha de publicación23 Agosto 2021
Año2021
Número de acuerdo2416-02-210819
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2416
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria 2416, celebrada el 19 de agosto
de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2416-02-210819Modificación a las Directrices de Ejecución asociadas a la inversión de los recursos del Fondo
de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Contingencia Estratégico.
1. Aceptar las modificaciones a las Directrices de Ejecución relacionadas con: a) la inversión de los recursos del
Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco
mediante Oficio Ordinario N° 1519, de fecha 12 de agosto de 2021; y b) la inversión de los recursos del Fondo
de Contingencia Estratégico (FCE), comunicadas por el Ministerio de Hacienda al Banco mediante Oficio
Ordinario N° 1518, de fecha 12 de agosto de 2021; cuyas funciones encomendadas al Banco Central de Chile,
en su carácter de Agente Fiscal, corresponden a la Agencia Fiscal aceptada mediante Acuerdo
1321-01, de fecha 22 de febrero de 2007, en relación con el Decreto Supremo N° 1.383, de 2006 (el
“Decreto de Agencia Fiscal”), modificado mediante los Decretos Supremos N°s. 1.618 de 2012 y 334 de 2020,
todos del Ministerio de Hacienda.
En todo lo no modificado por el Oficio Ordinario N° 1519, continúa plenamente vigente el Oficio Ordinario
Nº 68, de 11 de enero de 2019, modificado por el Oficio Ordinario Nº 649, de 18 de marzo de 2020, ambos del
Ministerio de Hacienda.
A su turno, en todo lo no modificado por el Oficio Ordinario N° 1518, continúa plenamente vigente el Oficio
Ordinario Nº 1.321, de 24 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda.
2. Facultar al Gerente de División Mercados Financieros para establecer los procedimientos internos destinados
a reglamentar la implementación de las modificaciones a las Directrices de Inversión del FEES y el FCE,
considerando el adecuado control y vigilancia de los riesgos operativos involucrados en ello para el Banco
Central de Chile.
En cuanto a la celebración de los demás actos, contratos u operaciones necesarios para dar cumplimiento a
la Agencia Fiscal, regirá el sistema de poderes del Banco en lo no reglamentado especialmente.
3. Dejar constancia que los requerimientos presentados en las Modificaciones a las Directrices de Inversión del
FEES y el FCE no implican una modificación a la retribución al Agente Fiscal aceptada por Acuerdo
N° 2337-01, de fecha 3 de septiembre de 2020.
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Santiago, 19 de agosto de 2021

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