Acuerdo Nº 2374-01-210225 del Banco Central de Chile, 25 febrero 2021 - Normativa - VLEX 915693911

Acuerdo Nº 2374-01-210225 del Banco Central de Chile, 25 febrero 2021

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Año2021
Número de acuerdo2374-01-210225
Banco Central de Chile
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C E R T I F I C A D O
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe,
conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley Nº18.840, certifica la adopción
del siguiente Acuerdo de Consejo del Banco Central de Chile:
2374-01-210225 Aprueba el programa denominado Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento
de las Colocaciones Fase Tres (FCIC TRES).
I.- Aprobar el programa denominado “Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las
Colocaciones Fase Tres” (FCIC TRES). Este programa tendrá las siguientes características:
Monto: El monto total global del programa FCIC TRES será de 7,1 billones de pesos, equivalentes
aproximadamente a USD 10.000 millones, según el tipo de cambio observado de 709,65 pesos por
dólar publicado en el Diario Oficial del día 23 de febrero de 2021. Ninguna empresa bancaria podrá
solicitar, por sí sola, desembolsos con cargo a este programa por más de 1,42 billones de pesos, que
equivale al 20% de la cifra total del programa FCIC TRES.
Período de Disponibilidad: El programa estará disponible por 6 meses a contar del 1° de marzo de
2021 hasta el 1° de septiembre de 2021.
Condiciones especiales de acceso a la FCIC TRES: a) Acceso: Este programa, a diferencia de la FCIC
DOS, no contempla la existencia de un stock sombra”, sin perjuicio que mantiene la posibilidad de
ahorro del 20% de lo no retirado en el período mensual ant erior; b) Asignación: El desembolso de
créditos con cargo a la FCIC TRES efectuado durante el mes de marzo de 2021 considerará como
punto de partida los flujos de crédito de cada empresa bancaria correspondientes al mes de febrero
de 2021, y en los meses sucesivos lo hará con respecto al mes inmediatamente anterior; y c) Fórmula:
Se considerarán los flujos de crédito comercial en cuotas de empresas con menos de 1 millón de UF
en ventas anuales, ponderando los créditos FOGAPE por 1 vez y los créditos No FOGAPE por 0,7
veces.
Garantías elegibles: Los fondos que se giren de la FCIC TRES deben ser respaldados con garantías
elegibles. Para estos efectos, se considerarán todos los documentos elegibles para la FCIC UNO y
FCIC DOS, más los créditos de la cartera comercial de evaluación individual clasificados en categoría
A5 y A6 que cuenten con garantía estatal, según se determinará en las Condiciones Financieras de
las FCIC. Con todo, los créditos en categoría A5 y A6 con garantía estatal constituidos en prenda, no
podrán superar al equivalente al monto efectivamente desembolsado por cada banco con cargo a la
FCIC TRES.
Condiciones financieras: Se mantienen las mismas condiciones de tasa de interés y periodicidad de
pago de los intereses que rigen para la FCIC UNO y FCIC DOS. La FCIC TRES tendrá como fecha
de máxima de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la misma, el día 1° de julio
de 2024.
II. Aprobar las adecuaciones introducidas a la normativa que regula la Facilidad de Financiamiento
Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria,
aprobada por Acuerdo de Consejo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, y modificada por
Acuerdos de Consejo N°s. 2304-01, de fecha 30 de abril de 2020, 2310-03, de fecha 28 de mayo de 2020,
2318E-01, de fecha 19 de junio de 2020, y 2320E-01, de fecha 25 de junio de 2020 (Regulación de la
FCIC), con el objeto de incorporar dentro de la misma al programa FCIC TRES.
III. Aprobar el nuevo texto refundido y actualizado de Regulación de la FCIC, que se adjunta como anexo al
presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. Se deja
constancia que el nuevo texto de la Regulación de la FCIC incluye el nuevo progra ma FCIC TRES, así
como las adecuaciones necesarias para distinguir dicho programa de la FCIC UNO y de la FCIC DOS.
Estas adecuaciones incluyen:
a) Incorporar un nuevo Anexo N° 8 a la Regulación de la FCIC, a ser suscrito por las empresas bancarias,
para fines que estas soliciten acceso a la FCIC TRES.
b) Incorporar un nuevo Anexo N° 9 a la Regulación de la FCIC, que contiene la Fórmula para determinar
el monto de los desembolsos disponibles para cada empresa bancaria, con cargo a la FCIC TRES.
c) Otras modificaciones de índole formal.
Banco Central de Chile
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IV. Adicionalmente, y mientras dure el Período de Disponibilidad de la FCIC TRES, se acuerda mantener la
modificación transitoria de los Capítulos 2.1 y 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras y
sus respectivos Reglamentos Operativos, para efectos de aceptar como instrumentos elegibles los
mismos documentos establecidos en las letras A., B. y C. del Anexo N° 1 de la Regulación de la FCIC,
dejando constancia que las condiciones de riesgo que dichos instrumentos deban cumplir serán las que
determine el BCCh en las Condiciones Financieras que se anuncien para cada operación.
V. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin esperar a
la publicación de sus numerales I, II, III y IV en el Diario Oficial.
Atentamente,
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Incl.: Texto refundido y actualizado de la Regulación FCIC.
Santiago,25 de febrero de 2021
Regulación FCIC
Hoja N° 1
FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO CONDICIONAL AL INCREMENTO DE
COLOCACIONES PARA EMPRESAS BANCARIAS (FCIC)
CON GARANTÍA PRENDARIA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3°, 27, 34
s. 1 y 7, y 56 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición
de las empresas bancarias establecidas en el país una facilidad de financiamiento
condicional al incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, de acuerdo
con lo establecido en esta normativa, el Compendio de Normas Monetarias y
Financieras (CNMF) y sus normas complementarias.
2. El BCCh podrá autorizar la utilización de la FCIC, sujeto al otorgamiento de cauciones
suficientes en su favor, conforme a las reglas de valorización previstas de conformidad
con esta normativa, las que podrán recaer en cualquiera de los documentos que se
señalan en el Anexo N° 1 de la presente regulación.
En todo caso, el BCCh podrá determinar la especie o clase de documentos de los
referidos anteriormente, que serán elegibles para acceder al uso de la FCIC,
circunstancia que se comunicará en las respectivas Condiciones Financieras,
considerando la individualización de los respectivos documentos que establezca el
Reglamento Operativo de esta normativa (“RO de la FCIC”), el que corresponderá dictar
y modificar, en su caso, al Gerente de Operaciones de Mercado.
3. La FCIC se divide en tres programas denominados FCIC UNO, FCIC DOS y FCIC
TRES, que tendrán las siguientes características y condiciones:
a. Moneda: Los desembolsos efectuados conforme a los programas de la FCIC se
otorgarán y serán pagaderos en pesos moneda corriente nacional.
b. Período de Disponibilidad: a) FCIC UNO: Las empresas bancarias podrán solicitar
mutuos o préstamos de dinero (operaciones) con cargo a la FCIC UNO en las
fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período
que va entre el día 30 de marzo de 2020 y el día 31 de octubre de 2020, ambos
inclusive, salvo que opte por hacer uso de alguna de las alternativas establecidas
en la letra g. siguiente para acogerse al programa FCIC DOS; b) FCIC DOS: Las
empresas bancarias podrán solicitar operaciones con cargo a la FCIC DOS en las
fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período
que va entre el día 1 de julio de 2020 y el día 1 de marzo de 2021, ambos inclusive;
y c) FCIC TRES: Las empresas bancarias podrán solicitar operaciones con cargo a
la FCIC TRES en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras,
dentro del período que va entre el día 1 de marzo de 2021 y el día 1 de septiembre
de 2021, ambos inclusive.

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